TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE MORON S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
Consumidor impugnó sanciones por defectos en venta de celular Sony Ericsson. El Tribunal rechazó la pretensión anulatoria confirmando las multas de $30.000 y $80.000 impuestas por falta de asistencia a audiencias y omisión de deberes de información al consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Crayon Comunicaciones de Marcela Mabel de Sautu y Norberto Julio Luis Di Matteo, S.H., y Telefonica Móviles Argentina S.A. A quién se demanda (Demandado): Municipalidad de Morón, mediante el Juzgado de Faltas Nº 1 Qué se reclama (Objeto de la demanda): Anulación de la Resolución del Juzgado de Faltas Nº 1 de Morón de fecha 18 de marzo de 2016, que impuso a Crayon Comunicaciones una multa de $30.000 y a Telefonica Móviles Argentina S.A. una multa de $80.000, además de condenarla al resarcimiento de $2.100 al consumidor y la publicación de la sentencia en el diario "de Morón". Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se rechazó la demanda y se confirmaron las sanciones administrativas. El Tribunal consideró que ambas empresas fueron debidamente citadas a las audiencias de conciliación (excepto en la primera) y no comparecieron, incumpliendo con su obligación de presentarse. Asimismo, se acreditó que la garantía legal se encontraba vigente al momento del reclamo (la reparación de fecha 8/4/2013 fue garantizada por 90 días), desvirtuando el argumento de extemporaneidad. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que conforme a las constancias administrativas, las empresas actoras fueron "debidamente citada y notificada y según surge de las constancias la aquí actora se encontraba ausente, de lo que surge que la misma ha incumplido con su obligación de presentarse a la audiencia, lo que activa la facultad del Juzgado de Faltas de aplicar la correspondiente sanción." Respecto del argumento de extemporaneidad alegado por las demandantes: "Ahora bien tanto de fs. 6 como de fojas 7, en orden de trabajo 1237822, surge expresamente como garantía del fabricante (ver fojas 6), sin perjuicio de ello, en garantía de reparación de fecha 8/4/2013, el equipo reparado se garantiza por el término de 90 (noventa) días (ver fojas 7), por tales argumentos considero que no le asiste razón a la impugnante en cuanto a la sanción impuesta." Respecto del planteo de inconstitucionalidad del artículo 40 bis de la Ley 24.240, el Tribunal expresó: "la alegación de inconstitucionalidad de un precepto requiere por parte de quien la invoca una crítica clara, concreta y fundada en las normas constitucionales que reputa afectadas, y que se individualizan en forma expresa... nada de ello puede tenerse por cumplido en autos, pues la parte que ha puesto en crisis el mandato constitucional no ha explicado, ni acreditado acabadamente, de que forma, con que alcance y que derechos constitucionales resultan agraviados por la citada norma." En materia de proporcionalidad de la multa, el Tribunal resolvió: "no se advierte en la resolución impugnada la desproporción entre la infracción imputada y la multa impuesta, toda vez que encontrándose acreditado, según las actuaciones administrativas, que Telefónica de Argentina no ha dado respuesta, lo que generó la incertidumbre y no satisfacción del consumidor."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: