GONZALEZ STELLA MARIS C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La actora demandó amparo por mora contra el IPS por la falta de resolución de su solicitud de jubilación docente presentada desde el 12 de septiembre de 2025. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó el pronto despacho del expediente administrativo en un plazo de veinte días, configurando mora administrativa de la Administración provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): González Stella Maris, DNI N° 20.251.804.
A quién se demanda (Demandado): Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) y la Provincia de Buenos Aires.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Amparo por mora contra el IPS para que dicte el acto administrativo resolviendo la solicitud de jubilación docente presentada mediante expediente administrativo 021557-661336-0-2024-001, iniciada el 12 de septiembre de 2025, la cual permanecía sin movimiento desde dicha fecha pese a haber transcurrido más de 6 meses.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar al amparo requerido, configurando la mora por parte de la Administración provincial. Se libró oficio de pronto despacho al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que en el plazo de veinte (20) días resuelva la petición formulada por la actora respecto a su jubilación docente.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que "el amparo por mora requiere para su admisibilidad: la acreditación de ser parte en un procedimiento administrativo, y que el ente-requerido haya dejado vencer los plazos administrativos
- y de no existir éstos
- , que el plazo transcurrido exceda lo razonable para el dictado de un acto administrativo o, de un acto de mero trámite o preparatorio que requiera la parte".
Respecto a la existencia de mora, el Tribunal expresó: "Sobre esta base en el caso, y como corolario, se puede afirmar que existe mora de la Administración atento que la solicitud de jubilación docente fue presentada por la actora ante el organismo previsional provincial en fecha 12 de septiembre de 2025 (ver constancia acompañada con al demanda), encontrándose sin movimiento desde idéntica fecha, es decir que se encuentra pendiente el dictado del acto administrativo correspondiente."
El Tribunal aplicó el Decreto Ley 7.647/70 que regula el procedimiento para obtener una decisión de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, en particular el artículo 77 que establece plazos máximos para diversos actos administrativos (dos a treinta días según el tipo de trámite). Concluyó que "se encuentran ampliamente vencidos los plazos señalados por la norma para la tramitación de las actuaciones administrativas, lo que torna admisible el pedido de pronto despacho de la accionante en ese sentido."
Adicionalmente, se impusieron las costas a la demandada vencida conforme al artículo 51 del Código Contencioso Administrativo, y se regularon los honorarios del letrado patrocinante en la cantidad de CINCO (5) JUS más el 10% de aporte de ley.
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