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TELECOM ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE OLAVARRIA S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS

Telecom Argentina S.A. impugnó la sanción administrativa de $628.800 por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor derivada de una estafa por phishing. El Tribunal rechazó la demanda y confirmó la resolución municipal, considerando que la empresa incumplió el deber de información y seguridad al no adoptar medidas suficientes para evitar el uso fraudulento de su marca.

1. defensa del consumidor 2. deber de informacion 3. phishing 4. responsabilidad objetiva 5. deber de seguridad 6. municipalidad Competencia 7. adulto mayor Tutela acentuada 8. infraccion sancionatoria 9. identidad digital fraudulenta 10. estandar de profesionalidad

Quién demanda: Telecom Argentina S.A., representada por la Dra. Natalia Santa María.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Olavarría (a través de su Secretaría de Jefatura de Gabinete).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La anulación de la Resolución Nº 108 de fecha 4 de agosto de 2025, mediante la cual se impuso una multa de $628.800 (equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles) por infracción a los artículos 4, 8 bis y 40 de la Ley 24.240, artículo 42 de la Constitución Nacional y artículo 38 de la Constitución Provincial. Antecedentes de hecho: El Sr. Julio Oscar Rovira (persona adulta mayor) denunció en febrero de 2024 haber sido víctima de una estafa mediante phishing. Recibió una publicación en redes sociales (Facebook) que ofrecía descuentos especiales de "Personal Flow" (marca de Telecom) para jubilados. A través de un enlace falso y mensajes por WhatsApp desde una cuenta genérica no verificada, fue inducido a ingresar sus datos bancarios en el sistema BIP, resultando en dos transferencias fraudulentas por un total de $1.120.000 a favor de terceros. La Municipalidad de Olavarría, en ejercicio de sus competencias según la Ley Provincial 13.133, instruyó un procedimiento sancionatorio contra Telecom Argentina S.A. y Banco Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la pretensión anulatoria de Telecom Argentina S.A. y confirmó la validez de la Resolución Nº 108. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó cinco cuestiones centrales: 1. Competencia de la Municipalidad: Se rechazó el planteo de incompetencia formulado por Telecom. El tribunal consideró que aunque la Ley 24.240 (reforma mediante Ley 26.361) no menciona explícitamente a los municipios, esto no implica una ablación de competencias sino una decisión del Congreso de respetar la facultad exclusiva de las provincias para diagramar el esquema de atribuciones de sus municipios. En tal sentido, la Provincia de Buenos Aires delegó válidamente estas competencias mediante los artículos 80 y 81 de la Ley Provincial 13.133: "Los Municipios serán los encargados de aplicar los procedimientos y las sanciones previstos en esta Ley, respecto de las infracciones cometidas dentro de los límites de sus respectivos territorios". 2. Infracción al artículo 4 de la Ley 24.240 (deber de información): El tribunal sostuvo que existe un cumplimiento insuficiente del deber de información. La resolución administrativa encontró que "la maniobra de phishing que generó el perjuicio económico del denunciante se explotó a partir de una publicación en redes sociales que simulaba ser un canal oficial e invocaba el nombre comercial de la actora (Personal Flow), la omisión, o la deficiencia en los mecanismos de control y advertencia por parte de la empresa sobre el uso fraudulento y masivo de su marca, implica un incumplimiento del deber de proveer información adecuada y veraz a sus usuarios respecto a los riesgos de seguridad". El tribunal precisó que aunque Telecom alegaba que la cuenta de WhatsApp era genérica y no verificada, la empresa no demostró cómo un consumidor ordinario (menos aún un adulto mayor) podría advertir tal circunstancia. Sobre este punto, el tribunal expresó: "la información provista por la actora resultó ser insuficiente o ineficaz para evitar la confusión del consumidor, quien, confiando en la apariencia de la marca, fue inducido al error, debiendo en el caso el proveedor acreditar que extremó los recaudos a fin de proteger al consumidor, circunstancia que en el caso no ocurrió". 3. Deber de seguridad (artículos 19 y 40 de la Ley 24.240): El tribunal destacó que el deber de seguridad es transversal a toda prestación de servicios. La omisión de adoptar medidas de seguridad y control necesarias para impedir la circulación de publicidades fraudulentas que utilizan el nombre e imagen de la empresa configura una prestación de servicio deficiente e irregular. El tribunal sostuvo que "un servicio es defectuoso si no garantiza al consumidor que su relación comercial no será el vehículo o el facilitador para ser víctima de un delito, incumpliendo en el caso con la diligencia y estándar de profesionalidad que le resultan exigibles". La responsabilidad en materia de protección del consumidor es de carácter objetivo: "la sola verificación del incumplimiento hace responsable al obligado, con prescindencia de cualquier circunstancia vinculada con su intencionalidad". Telecom no acreditó causas ajenas que exoneran de responsabilidad; por el contrario, como empresa especializada en telecomunicaciones, debía extremar recaudos mayores habida cuenta de su condición de profesional. 4. Consideración de la condición del consumidor: El tribunal enfatizó que el Sr. Rovira es una persona adulta mayor, quien "en principio, recibe una tutela legal 'acentuada' frente al proveedor, que debe tener especial protección en razón de ser particularmente vulnerable". Esta circunstancia fue considerada en el análisis de responsabilidad de Telecom. 5. Razonabilidad y proporcionalidad de la sanción: El tribunal consideró legítima la imposición de la multa de $628.800, que se encuentra dentro de los parámetros establecidos en los artículos 47 inciso b) de la Ley 24.240 y 73 inciso b) de la Ley Provincial 13.133. La multa se ajusta a los criterios normativos y se encuentra más próxima al mínimo que al máximo de la escala. Principios de protección del consumidor: El tribunal reitió sobre los principios fundamentales del derecho del consumidor: "En las relaciones de consumo, los hechos y las circunstancias que rodean ese vínculo jurídico deben ser analizados de acuerdo al fin protectorio en el que se cimienta la regulación constitucional y legal del consumidor", y que "la asimetría que existe entre los agentes del mercado... tiene por propósito el de otorgar una mayor protección a la parte más débil en las relaciones de consumo". El derecho a una información adecuada y veraz es esencial, y "tiende a neutralizar la asimetría que genera, entre el proveedor u oferente y el usuario o consumidor, una información escasa, confusa, o defectuosa".

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