SANABRIA JUAN PABLO C/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
Actor promueve demanda indemnizatoria por privación de libertad derivada de prisión preventiva en causa penal donde fue absuelto. El Tribunal rechaza la acción al considerar que la detención no fue arbitraria ni ilegítima, pues se basó en semiplena prueba e indicios vehementes, y la posterior absolución no implica error en su dictado.
Quién demanda: Juan Pablo Sanabria
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de la privación de libertad sufrida entre el 1 de junio de 2017 y el 3 de diciembre de 2019. El actor solicita: daño moral por $5.000.000; daño psicológico por $1.076.000; y reparación integral por alteración al proyecto de vida por $2.000.000. Invoca error judicial como fundamento de la responsabilidad estatal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza la demanda en su totalidad, con imposición de costas a la actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal establece que para configurar responsabilidad del Estado por error judicial debe acreditarse: (a) una apreciación errónea del juez sobre los hechos; (b) que la decisión judicial que causó daño sea previamente declarada ilegítima y dejada sin efecto; (c) la relación de causalidad entre dicha decisión y el daño causado; y (d) que ese daño sea real. En palabras del Tribunal: "En la Provincia de Buenos Aires, la responsabilidad del Estado por error judicial se rige por principios que establecen que el Estado solo puede ser responsabilizado cuando un acto judicial que causa daño es declarado ilegítimo y dejado sin efecto por otro pronunciamiento judicial. Este tipo de responsabilidad es excepcional y requiere que el error sea grave y manifiesto." El Tribunal enfatiza que la orden de prisión preventiva dictada a fs. 437/445 fue confirmada por la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal departamental. Respecto a la posterior absolución, señala: "La sentencia absolutoria pronunciada, y en función de distintos y diversos elementos de convicción arrimados a la causa, no importa descalificar la medida cautelar adoptada en su momento respecto del imputado, sobre la base de una semiplena prueba o indicios vehementes para creerlo responsable del hecho. Tal medida provisoria solo traduce la existencia de un serio estado de sospecha, fundado en los elementos de juicio existentes hasta el momento." Aplicando jurisprudencia de la Corte Suprema, el Tribunal sostiene: "La indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente sino sólo cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente arbitrario, más no cuando elementos objetivos hayan llevado al juzgador al convencimiento relativo, obviamente, dada la etapa del proceso en que aquél se dicta de que medió un delito y de que existe posibilidad cierta de que el imputado sea su autor." El Tribunal concluye que en el presente caso no existió revocación de actos judiciales, y que la absolución posterior no implica necesariamente error en el dictado de la prisión preventiva: "En tal cuadro de situación, el Estado solo puede ser responsabilizado por error en el procedimiento en la medida que el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto, y los supuestos daños que puedan resultar de los procedimientos empleados para resolver una contienda, si no son producto del ejercicio irregular del servicio de justicia, deben ser soportados por los particulares, al ser el costo inevitable de una adecuada administración de justicia."
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