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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALVAREZ MARCELA NOEMI S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Marcela Noemi Alvarez por deuda de capital. El Tribunal hizo lugar a la ejecución al no oponer la demandada excepciones legítimas, ordenando llevar adelante el cobro de $3.001.270,90 más intereses.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Fisco Falta de excepciones Ley 13.406 Codigo fiscal Intereses Costas Quilmes

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Marcela Noemi Alvarez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de PESOS TRES MILLONES UN MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 90/100 ($3.001.270,90) en concepto de capital reclamado, más intereses desde la interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de la deuda capital con más el interés aplicable conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE ALSINA
- NRO. 312
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra MARCELA NOEMI ALVAREZ, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS TRES MILLONES UN MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 90/100 ($3.001.270,90), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." Se impusieron costas a la demandada vencida, postergándose la regulación de honorarios.

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