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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DOMINGUEZ MARCELA MARIANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un juicio de apremio provincial contra Marcela Mariana Dominguez por una deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la demandada al pago de la suma de $297.398,10 más intereses.

Apremio provincial Falta de oposicion Codigo fiscal Ley 13.406 Deuda tributaria Ejecucion fiscal Perdida de derecho de defensa Capital e intereses Costas procesales Fisco de la provincia de buenos aires.

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Marcela Mariana Dominguez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de una deuda tributaria de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 10/100 ($297.398,10) en concepto de capital reclamado, mediante procedimiento de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago al Fisco. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE MANUEL QUINTANA 1036 EL DORADO QUILMES
- NRO. 1036
- CP. 1879
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." La resolución se sustenta en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del plazo legal establecido, lo que conlleva la pérdida del derecho de defensa. De conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, se ordena la ejecución con aplicación de intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo, de conformidad con los arts. 86, 96 y 104 del Código Fiscal. Se imponen costas a la demandada vencida y se pospone la regulación de honorarios hasta lo previsto en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 de la ley 13.406.

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