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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUARKO SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra SUARKO SRL por deuda fiscal. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución al no oponerse excepciones legítimas, condenando al demandado al pago de $354.592,10 más intereses.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

SUARKO SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Deuda fiscal por suma de Pesos Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa y Dos con 10/100 ($354.592,10), en concepto de capital reclamado, conforme procedimiento de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra SUARKO SRL hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES de la suma reclamada más intereses. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle Fiscal: Calle GRAL LUIS MARIA CAMPOS
- Nro. 1762
- Loc. BERNAL, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra SUARKO SRL, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 10/100 ($354.592,10), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." Se impusieron costas a la demandada vencida conforme arts. 556 y 68 del CPCC. Se postergó la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y art. 22 ley 13.406.

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