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TAVERNA MAMANI MIRELLA MAILEN C/ MUNICIPALIDAD DE QUILMES S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

La menor fue lesionada por fuegos artificiales durante el Carnaval en los Barrios de Quilmes el 9 de febrero de 2016. El tribunal rechazó la demanda indemnizatoria por falta de prueba sobre los hechos denunciados y la relación causal con los daños reclamados.

Dano moral Danos y perjuicios Carga de la prueba Carnaval Falta de acreditacion de hechos Demanda indemnizatoria Responsabilidad municipal Lesiones por fuegos artificiales Prueba documental deficiente Pericia tecnica ausente

Quién demanda: Mirella Mailen Taverna Mamani, quien al momento de los hechos era menor de edad, representada por su madre.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Quilmes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas el 9 de febrero de 2016 aproximadamente a las 22:30 horas durante los actos de carnaval celebrados en Hipólito Yrigoyen, Quilmes. La actora alegó que una torta de pirotecnia se cayó de lado y realizó disparos hacia el público, impactando en la menor y produciéndole cortes en el tobillo (dos puntos de sutura) y en la cara interna del muslo derecho (dos puntos de sutura), quemaduras y golpes en ambas piernas. Estimó el daño moral en la suma de pesos cien mil.

¿Qué se resolvió?

El tribunal rechazó la demanda por no encontrar probado el hecho denunciado y los daños reclamados. Se impusieron las costas del proceso a la parte actora como vencida, regulándose los honorarios de los letrados patrocinantes. Fundamentos principales de la decisión: "De esta manera cabe recordar que quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos (art. 375 del C.P.C.C) y si no logra cumplir con esa carga mediante la actividad probatoria desarrollada durante el juicio, corre el riesgo de que su acción sea denegada". "A esos fines, en el caso de autos debo decir que las fotografías aportadas como prueba documental por la parte actora, no cuentan con certificación alguna, careciendo de idoneidad para ser consideradas aptas para tenerse como documental, atento no aportar certeza sobre temporalidad y lugar de su producción; que el testigo que comparece a fs.111/112 manifiesta que en virtud de lo ocurrido la menor fue traslada hasta el registro civil donde se encontraba una ambulancia y trasladada al dispensario, y en ese orden conforme lo expuesto en el escrito de inicio, de la prueba informativa obrante a fs.184 en archivo adjunto dirigida a la Dirección del SAME CREM surge que '...De acuerdo a lo solicitado en expediente, se informa que no consta en nuestros registros de guardia haber asistido por medio del servicio del SAME a Taberna Mamani Mirella Mailen en fecha del 9/2/2016 ni subsiguiente...' y asimismo no surge constancia de atención en el 'dispensario'". "Así, de las medidas de prueba citadas, no se alcanza a probar la existencia del hecho denunciado en el escrito inicial en sí mismo, y su mecánica, se corrobora que presentaba el 12 de febrero de 2016, tres días posteriores al hecho denunciado, una lesión en su miembro inferior derecho (fs.11), pero no la forma en que se produjo la misma, así como que el elemento -fuegos artificiales
- denunciado como concurrente con el daño resulte propiedad de la comuna, mas allá de las fotografías adunadas, las que no pueden ser atendidas como prueba valida por su falta de certificación en cuanto al lugar y época de su toma, y su expresa negación por parte de la contraria, como la falta de una pericia técnica que pudiera aportar algún tipo de precisión, con basamento científico, acerca de las lesiones y su producción."

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