FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ OLGA MABEL Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó al cobro de una deuda fiscal de $151.090,80 mediante procedimiento de apremio. El Tribunal hizo lugar a la demanda al no mediar excepciones legítimas opuestas por los deudores dentro del plazo legal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Olga Mabel González, Mirta Noemí González y Orlando Ramón González
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de dinero por deuda fiscal en concepto de capital reclamado por la cantidad de Pesos Ciento Cincuenta y Un Mil Noventa con 80/100 ($151.090,80), más intereses aplicables conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra los demandados hasta hacerse íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires de la suma reclamada más intereses desde la interposición de la demanda hasta la fecha de efectivo pago.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe de los mandamientos de intimación de pago obrantes en autos, diligenciados en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE OTTO BEMBERG
- NRO. 5438
- LOC. GUILLERMO E HUDSON, déseles por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
En virtud de la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de los demandados y de conformidad con lo solicitado por la parte actora, se procede conforme lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC.
Los intereses se aplicarán conforme lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de su efectivo pago, todo conforme a los arts. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011.
Se condena a la demandada al pago de costas (arts. 556 y 68 del CPCC), postergándose la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y art. 22 de la ley 13.406 (modificada por ley 15.016).
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