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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIVEROS AGUSTINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Agustina Riveros por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por falta de oposición de excepciones legítimas, ordenando el embargo y ejecución de bienes por $18.396,50 más intereses.

Intereses Ejecucion Deuda fiscal Codigo fiscal Apremio provincial Fisco Contribuyente Ley 13.406 Cobro coactivo Falta de oposicion

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Agustina Riveros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de apremio provincial por deuda fiscal de $18.396,50 en concepto de capital reclamado, más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al apremio provincial ordenando llevar adelante la ejecución contra Agustina Riveros hasta hacerse íntegro pago de la deuda. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle 816 2372
- SAN FRANCISCO SOLANO
- BUENOS AIRES
- CP 1881, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." Por ello, "de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra AGUSTINA RIVEROS, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 50/100 ($18.396,50), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." Se impusieron costas a la demandada vencida conforme arts. 556 y 68 del CPCC, postergándose la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 de la ley 13.406.

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