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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLINICA PRIVADA DEL NIÑO Y LA FAMILIA S.R.L S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó al ejecutar el cobro de $88.430.300,70 contra una clínica privada por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución al constatar que la demandada no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Clínica Privada del Niño y la Familia S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal por la suma de $88.430.300,70 mediante procedimiento de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el procedimiento de apremio contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada, más intereses aplicables desde la interposición de la demanda conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 843
- NRO. 2416
- CP. 1881
- LOC. SAN F. SOLANO, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." El Tribunal fundó su decisión en que la demandada no interpuso excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido, lo que importó la pérdida del derecho a ejercer defensas en el procedimiento de apremio. Conforme lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, se procedió a la ejecución de la deuda fiscal. Se impusieron costas a la demandada vencida conforme a los arts. 556 y 68 del CPCC, postergándose la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 de la ley 13.406 (modificada por ley 15.016).

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