FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SORIA ROSANA GRISELDA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Rosana Griselda Soria por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada por la suma de $124.296,50 más intereses desde la interposición de la demanda.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Rosana Griselda Soria
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama el pago de una deuda fiscal mediante proceso de apremio provincial por la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 50/100 ($124.296,50) en concepto de capital reclamado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda del Fisco y mandó llevar adelante la ejecución contra Rosana Griselda Soria.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 384
- NRO. 4482
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra ROSANA GRISELDA SORIA, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 50/100 ($124.296,50), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
El fundamento central del fallo radica en la omisión de la demandada de oponer excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido, lo que determinó la pérdida del derecho de defensa conforme a los artículos 116 y 165 del Código Procesal Civil y Comercial.
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