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IACOVIELLO JOSE MARIA C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

Guardavidas municipal demanda la nulidad del congelamiento de bonificación por antigüedad y reconocimiento de diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo el derecho a percibir bonificación del 3% anual desde hace dos años, rechazando prescripción para períodos anteriores.

Tasa de interes Inconstitucionalidad Diferencias salariales Prescripcion liberatoria Empleo publico Principio de progresividad Bonificacion por antiguedad Guardavidas Contencioso-administrativo Ley 11.757 Congelamiento de haberes Pretension anulatoria Ley 27.155 Ordenanza 10.630

Quién demanda: José María Iacoviello, agente municipal en la categoría de guardavidas.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Necochea.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Nulidad del acto administrativo denegatorio del reclamo administrativo n° 2.257/24
- Inconstitucionalidad de los artículos 98 y 19 inc. B) de la Ley 11.757
- Inconstitucionalidad e ilegitimidad del artículo 9 inc. d) de la Ordenanza 9.972 y del artículo 1 de la Ordenanza 10.630
- Reconocimiento y abono de diferencias salariales por congelamiento de la bonificación por antigüedad correspondiente a los períodos de noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo y abril de las temporadas 2019/2020; 2020/2021; 2021/2022; 2022/2023 y 2023/2024, con sus respectivos aguinaldos
- Depósito a IPS del porcentaje de ley por los montos reclamados
- Interés del 6% anual desde cuando fue devengado hasta su pago efectivo El actor trabajó 15 temporadas de 120 días cada una desde 1990/1991 a 2014/2015, y posteriormente continuó laborando hasta 2023/2024, acumulando 24 años de servicio aproximadamente. Afirma que durante su relación laboral se le pagó la bonificación por antigüedad al 3% anual bajo la Ordenanza Municipal 974/86, pero luego fue reducida al 1% anual mediante la Ley 11.757 y las Ordenanzas 9.972 y 10.630, y posteriormente congelada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió: 1. Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, reconociendo un plazo prescriptivo de dos años conforme el artículo 2.562 inc. c) del Código Civil y Comercial, contados desde la fecha del reclamo administrativo (9 de abril de 2024). En consecuencia, quedaron prescritos los reclamos por períodos anteriores al 9 de abril de 2022. 2. Hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reconocimiento y retribución de las diferencias salariales por bonificación por antigüedad únicamente para los períodos laborados desde el 9 de abril de 2022, aplicando las siguientes pautas:
- Porcentaje: 3% por cada año/temporada de servicios acreditados
- Base de cálculo para períodos anteriores a 2015: salario básico más adicional por tarea riesgosa
- Base de cálculo para períodos posteriores a 2015: únicamente salario básico
- Intereses: tasa pura del 6% anual aplicable a cada período reclamado hasta la fecha de liquidación firme; de allí en más, aplicable la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de depósito a 30 días
- Plazo de pago: sesenta (60) días de quedar firme la liquidación 3. Imposición de costas a cargo de la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la reglamentación de la actividad de guardavidas ha sido poco clara, pasando del Decreto Provincial n° 27/89 a la Ley Nacional 27.155 de "Ejercicio de la profesión de guardavidas" (promulgada el 1° de julio de 2015) y la Ley Provincial n° 14.798 (aprobada el 26 de agosto de 2015). Respecto a la prescripción, el Tribunal acogió la doctrina recientemente fijada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en la causa A 78892 "Mendivil, Silvia Patricia y otros c/ ARBA s/ Pretensión Restablecimiento o Reconocimiento de Derechos. Empleo Público. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley" (sentencia del 14 de octubre de 2025), donde se establece: "Siguiendo esa lógica, debe concluirse que -actualmente
- la regla a observar para los mismos supuestos sería el plazo prescriptivo de dos años, contemplado ahora en el art. 2.562 inc. 'c' del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), que de manera semejante abarca '...todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas'." Respecto al porcentaje de bonificación por antigüedad, el Tribunal sostuvo: "Respecto al correspondiente porcentaje de reconocimiento del pago de la bonificación por antigüedad, la alzada en reiteradas oportunidades (causas Petersen, Nicolai entre otras) resolvió la inconstitucionalidad de la ley 11.757 en cuanto había reducido del 3% al 1% la bonificación por cada año (temporada) de servicio, el cual había sido dispuesto por el Estatuto de Empleados de la Municipalidad de Necochea desde el inicio de su vínculo como guardavidas municipal." En relación a la aplicación normativa, el Tribunal estableció que conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires en la causa I. 78.040 "Municipalidad de Mar Chiquita c/ Provincia de Buenos Aires s/inconstitucionalidad ley 14.798" (sentencia del 13 de mayo de 2025), debe ceder ante el texto de la Ley Nacional 27.155, declarándose la inconstitucionalidad de los artículos 12, 14, 15, 16, 17 y 18 inc. 1 de la Ley 14.798. Respecto a la base salarial, el Tribunal determinó: "Que consecuentemente y por idénticos motivos que los expresados en el punto precedente corresponde que la demandada abone la bonificación de antigüedad sobre la base del salario básico más la Bonificación por tarea riesgosa. Ello como fue expuesto hasta el año 2015 por que así estaba dispuesto en el Estatuto de Empleados Municipales de Necochea de conformidad a lo dispuesto por la Alzada (causa C-12034-NE1 'NICOLAI' entre otras) Y posteriormente, porque en 2015 se sanciona la ley 27.155 la cual conforme la SCBA asumiendo potestades nacionales y dejándose sin efectos la normativa local en tanto contradiga aquella ley." El Tribunal hizo inaplicables las Ordenanzas Municipales 9.972 y 10.630 por los mismos motivos por los cuales la Suprema Corte de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad de la Ley 14.798, en tanto constituirían un avance del bloque normativo legal y constitucional asumido por las autoridades nacionales.

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