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LOPEZ JOSE GABRIEL C/ INSTITUTO PREVISION SOCIAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que resuelva su solicitud de beneficio previsional iniciada el 12 de junio de 2024. El Tribunal hizo lugar al reclamo y ordenó al organismo resolver la petición dentro de sesenta días, constatando que la administración excedió ampliamente los plazos legales sin justificación alguna.

Procedimiento administrativo Principio de legalidad Amparo por mora Inactividad administrativa Beneficio previsional Demora injustificada Orden de pronto despacho Exceso de plazos Instituto de prevision social Codigo contencioso administrativo

Quién demanda: Jose Gabriel Lopez, patrocinado por el Dr. Guillermo A. Massa

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora destinado a obtener orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-654865-0-24-000. El actor había iniciado la solicitud de acceso al beneficio previsional el 12 de junio de 2024, habiendo cumplido los años de edad y de aportes requeridos, sin recibir respuesta administrativas hasta la fecha de presentación de la demanda (9 de marzo de 2026).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la pretensión de orden judicial de pronto despacho, ordenando al Instituto de Previsión Social resuelva la petición formulada dentro del plazo de sesenta días. Se condenó a la demandada al pago de costas y se regularon honorarios al Dr. Guillermo Massa en cinco Jus. Fundamentos principales de la decisión: "El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada." "La administración tiene la obligación de resolver las peticiones que formulen los particulares y deben hacerlo dentro de los plazos previstos en el ordenamiento. Así lo impone el principio de legalidad que rige su accionar y lo establecen las normas que regulan el procedimiento administrativo arts. 7, 48, 54, 68, 71, 77 y cc. del dec.ley 7647/70." "Que el tiempo transcurrido desde la petición formulada en sede administrativa por el actor hasta su presentación judicial, excedió en forma amplia los plazos dispuestos legalmente para la tramitación y resolución del planteo, no habiendo practicado la demandada explicación alguna respecto del irrazonable exceso de los plazos utilizados hasta el presente. Que no se encuentra eximente alguno que justifique la demora incurrida en el expediente de marras." El Tribunal aplicó el artículo 76 inciso 4 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establece que el juez debe resolver acerca de la mora y librar orden para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en plazo prudencial según la naturaleza y complejidad del asunto. La demandada no ofreció explicación alguna respecto de por qué aproximadamente 21 meses transcurrieron sin resolución administrativa, siendo que conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos N° 7647/70 el plazo es de 30 días desde la recepción de dictámenes legales finales.

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