FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ YOUR HEALTH S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra YOUR HEALTH S.A. por una deuda de $9.485.366,90. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada, condenándola al pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda.
Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿A quién se demanda?
YOUR HEALTH S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de suma de dinero por concepto de capital reclamado en procedimiento de apremio provincial, conforme ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al apremio provincial y mandó llevar adelante la ejecución contra YOUR HEALTH S.A., condenándola al pago íntegro de la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 90/100 ($9.485.366,90), en concepto del capital reclamado, más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de pago efectivo.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE ALVEAR
- NRO. 732
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
El Tribunal, conforme lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, condenó al pago de intereses "de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
Se impusieron costas a la demandada vencida, conforme arts. 556 y 68 del CPCC, postergándose la regulación de honorarios hasta lo previsto en el art. 51 de la ley 14.967 y art. 22 de la ley 13.406 (modificado por ley 15016).
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