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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Chacras De Buenos Aires Comercializadora De Tierras S.A. por cobro de deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el remate de bienes por adeudo de $663.950,70 más intereses.

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Quién demanda: Fisco De La Provincia De Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Chacras De Buenos Aires Comercializadora De Tierras S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal mediante procedimiento de apremio provincial, por capital de Pesos Seiscientos Sesenta Y Tres Mil Novecientos Cincuenta Con 70/100 ($663.950,70).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Chacras De Buenos Aires Comercializadora De Tierras S.A. hiciera al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires íntegro pago del capital reclamado de $663.950,70, con más los intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, Ley 10.397. Fundamentos principales de la decisión: "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Camino Viejo Lima Baradero
- Nro. 152
- Cp. 2806
- Loc. Lima domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar." "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." La sentencia se basó en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la ejecutada dentro del término legal correspondiente, validando así la procedencia del apremio provincial conforme a los artículos 7 de la Ley 13.406 y 155 del Código Procesal Civil y Comercial. Se impusieron costas a la demandada (arts. 68 y 556 C.P.C.C.) y se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta obtener liquidación firme.

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