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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco Provincial demandó el apremio contra Chacras De Buenos Aires Comercializadora De Tierras S.A. por una deuda de $619.047,10. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no oponer la demandada excepciones legítimas dentro del término legal vencido.

Intereses Costas procesales Ejecucion Deuda fiscal Apremio provincial Juzgado contencioso administrativo Buenos aires Codigo fiscal ley 10.397 Falta de defensas Domicilio fiscal constituido

Quién demanda: Fisco De La Provincia De Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Chacras De Buenos Aires Comercializadora De Tierras S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio Provincial por deuda de capital de Pesos Seiscientos Diecinueve Mil Cuarenta Y Siete Con 10/100 ($619.047,10), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado de $619.047,10, con más los intereses en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Camino Viejo Lima Baradero
- Nro. 152
- Cp. 2806
- Loc. Lima domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar." El Tribunal fundamentó su decisión en que la demandada no ejerció su derecho de defensa al no oponer excepciones legítimas dentro del plazo establecido por la ley, lo que determinó la procedencia del apremio conforme a los arts. 7 de la Ley 13.406 y 155 del Código Procesal Civil y Comercial. La liquidación de honorarios profesionales fue diferida hasta que obre en autos la liquidación firme, conforme a los arts. 51 de la Ley 14.967 y 22 de la Ley 13.406.

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