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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco Provincial ejecutó a Chacras de Buenos Aires Comercializadora de Tierras S.A. por deuda fiscal de $693.216,50. El Tribunal hizo lugar al apremio provincial, ordenando llevar adelante la ejecución y condenando al ejecutado al pago de capital, intereses y costas.

Intereses Costas procesales Ejecucion fiscal Deuda fiscal Titulo ejecutivo Apremio provincial Domicilio fiscal Fisco provincial Pago de capital Codigo fiscal ley 10.397

Quién demanda: Fisco De La Provincia De Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Chacras De Buenos Aires Comercializadora De Tierras S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda fiscal por Pesos Seiscientos Noventa Y Tres Mil Doscientos Dieciseis Con 50/100 ($693.216,50), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al apremio provincial, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago de la deuda reclamada. Fundamentos principales de la decisión: "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Camino Viejo Lima Baradero
- Nro. 152
- Cp. 2806
- Loc. Lima domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar." El Tribunal fundamentó su decisión en que la ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal vencido (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC). Conforme a lo pedido y la deuda que resulta del título ejecutivo, se aplicó lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concordantes del Código Fiscal Ley 10.397. El fallo ordenó "llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Chacras De Buenos Aires Comercializadora De Tierras S.A. haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Seiscientos Noventa Y Tres Mil Dieciseis Con 50/100 ($693.216,50), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."

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