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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLIVEIRO JOSE JULIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Oliveiro Jose Julio por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al incidente de pago acordado y procedió al levantamiento de la medida cautelar ordenada.

Apremio provincial Deuda tributaria Acuerdo de pago Medida cautelar Levantamiento de embargo Honorarios profesionales Ley 13.406 Ley 6.716 Conclusion de proceso Juzgado contencioso administrativo.

Quién demanda: Fisco De La Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Oliveiro Jose Julio

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio provincial por deuda tributaria

¿Qué se resolvió?

El Tribunal procedió a:
- Agregar a la causa el acuerdo de pago y comprobantes de cancelación de la tasa y sobretasa de justicia, aportes sobre honorarios, acompañados electrónicamente.
- Dar por concluido el proceso en virtud del acuerdo de pago presentado.
- Reconocer los honorarios convenidos y percibidos por el Dr. Galassi Carlos Fabian en su carácter de apoderado fiscal en la suma de $4.062,08 conforme al art. 22 Ley 13.406.
- Dar por cumplidos los aportes legales según art. 21 y 22 Ley 6.716 conforme al acuerdo suscripto en fecha 14/8/2017.
- Confirmar el pago de la tasa y sobretasa de justicia en base al monto liquidado.
- Proceder al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos, librándose oficio por Secretaría a tal efecto. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constató que la presentación del Dr. Galassi Carlos Fabian de fecha 27/5/2026 incluía el acuerdo de pago acompañado, comprobantes relativos al pago de la tasa y sobretasa de justicia, aportes sobre honorarios y constancia de página web. En virtud de esto, el Tribunal expresó: "Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso." Asimismo, el Tribunal tuvo presente "los honorarios convenidos y oportunamente percibidos por el Dr. Galassi Carlos Fabian en su carácter de apoderado fiscal en la suma de $ 4.062,08 (cfr. art. 22 Ley 13.406) y por cumplidos los aportes legales (art. 21 y 22 Ley 6.716) a tenor del acuerdo suscripto en fecha 14/8/2017." Finalmente, el Tribunal consideró: "Atento el estado de las presentes, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría."

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