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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó a Chacras De Buenos Aires Comercializadora De Tierras S.A. por una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al apremio provincial condenando a la ejecutada al pago de $909.644,80 más intereses, por no haber opuesto excepciones legítimas en término.

Costas procesales Ejecucion fiscal Domicilio constituido Codigo fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Fisco provincial Procedimiento ejecutivo Falta de defensa Intereses fiscales

Quién demanda: Fisco De La Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Chacras De Buenos Aires Comercializadora De Tierras S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda tributaria por apremio provincial por la suma de $909.644,80

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado de $909.644,80 con más los intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal. Fundamentos principales de la decisión: "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Camino Viejo Lima-Baradero
- Nro. 152
- Cp. 2806
- Loc. Lima domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar." El Tribunal fundamentó su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la ejecutada dentro del plazo legal establecido, conforme a los artículos 7 de la Ley 13.406 y 155 del Código Procesal Civil y Comercial. La deuda resultaba acreditada por el título ejecutivo agregado en forma electrónica y se encontraba respaldada por lo dispuesto en los artículos 104, 168 y concordantes del Código Fiscal Ley 10.397. Se impusieron costas a la ejecutada de conformidad con los artículos 68 y 556 del Código Procesal Civil y Comercial, y se difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto obrara liquidación firme en autos.

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