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BANCO PATAGONIA SA C/ CABRERA PABLO FEDERICO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco Patagonia demandó al titular de tarjetas de crédito por cobro de saldo deudor de $219.872,07 correspondiente a consumos no pagados en tarjetas Visa y Mastercard. El tribunal condenó al demandado al pago del capital reclamado con intereses, considerando acreditada la deuda por los resúmenes de cuenta y certificados de saldo, el silencio del demandado y la falta de impugnación de los documentos presentados.

Cobro sumario Tarjeta de credito Saldo deudor Rebeldia Presuncion de verdad Resumen de cuenta Mora automatica Ley 25.065 Intereses compensatorios y punitorios Costas del proceso

Quién demanda: Banco Patagonia S.A., representado por el Dr. Eugenio Leon de Alvear.

¿A quién se demanda?

Pablo Federico Cabrera, DNI Nº 34.751.531, titular de tarjetas de crédito Visa y Mastercard.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de dinero por $219.872,07, compuesto por: tarjeta Visa $199.879,38 (saldo deudor $131.756,88 más caída de planes de cuotas $68.122,50) y tarjeta Mastercard $19.992,69 (saldo deudor $7.904,96 más caída de planes de cuotas $12.087,73), ambos resúmenes con vencimiento el 5 de diciembre de 2022, más intereses pactados y costas.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado a abonar la suma de $219.872,07 dentro de diez días de quedar firme la sentencia, más los intereses fijados conforme a lo establecido en considerandos 3 y 4, e impuso las costas del proceso al demandado. Fundamentos principales: "La rebeldía declarada y firme no libera al actor de probar la existencia de los presupuestos de su derecho, ya que el estado de rebeldía de la contraria sólo le servirá de apoyo a su pretensión cuando ésta ofrezca dudas, pero no puede llegarse a la duda cuando el presupuesto careció de los antecedentes probatorios que los sostienen." El tribunal consideró que en el presente caso "la deuda ha quedado lo suficientemente demostrada para dar curso a la acción promovida" mediante la aportación de la solicitud de productos y servicios, declaraciones juradas de la entidad bancaria sin cuestionamientos fundados de los consumos, resúmenes mensuales de operaciones y certificados de saldo deudor. "Puede decirse que la solución precedentemente apuntada no es más que la proyección sobre el proceso del art. 263 del C.C.yC.N., en tanto dicha norma considera al silencio como una manifestación de voluntad conforme al acto (en este caso la demanda) sólo en los supuestos en que haya obligación de explicarse por la ley." El tribunal destacó que citada la demandada a estar a derecho y contestar la demanda con documental pertinente, debería expedirse no sólo sobre los hechos sino sobre el derecho que debe invocar como sustento de su defensa, lo cual no realizó. "La falta de impugnación del resumen de cuenta en los plazos legales por parte del titular genera una presunción iuris tantum a favor de la entidad emisora, lo cual resulta hábil para invertir la carga probatoria, puesto que nada le impidió al accionado haber ejercido tales prerrogativas o, aún más, acudir a un proceso de conocimiento de revisión de cláusulas contractuales o solicitar la rectificación de los resúmenes." El tribunal consideró que los resúmenes de cuenta y certificados de saldo deudor, no siendo impugnados ni en etapa judicial ni extrajudicial, dan firmeza al saldo que aquellos arrojan, siendo definitivos, absolutos e irrevisables. Respecto de la mora, el tribunal aplicó la norma del art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación, señalando que "si el resumen de tarjeta de crédito contiene la fecha de vencimiento, rige la mora ex re que dispone el 1er. párrafo del art. 509 del Código Civil (actualmente art. 886 del C.C.yC.N.), la que se produce automáticamente por el solo vencimiento del plazo en que debía cumplirse con la obligación, por cuanto en rigor de verdad, el deudor conoce anticipadamente y con toda exactitud el momento en que debe cumplir con la prestación a su cargo." Consecuentemente, la mora se computó a partir del 5 de diciembre de 2022, fecha de vencimiento de ambos resúmenes.

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