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REYNOSO LILIANA ELIZABETH S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara a Daiana Magali Galati, Leandro Damian Galati y Gaston Ivan Ficchi como herederos de Liliana Elizabeth Reynoso fallecida el 7 de diciembre de 2024. El tribunal acogió la solicitud de declaratoria de herederos en procedimiento sucesorio ab-intestato tras cumplirse los requisitos legales y procedimentales establecidos.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Fallecimiento Hijos legitimos Publicacion de edictos Codigo civil y comercial Procedimiento sucesorio Mar del plata

Quién demanda: Solicitud de declaratoria de herederos en el marco de la sucesión ab-intestato de Liliana Elizabeth Reynoso (DNI N° 21.476.613).

¿A quién se demanda?

No aplica (procedimiento sucesorio universal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos de Liliana Elizabeth Reynoso, fallecida el 7 de diciembre de 2024 en Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que por fallecimiento de Liliana Elizabeth Reynoso le suceden en carácter de herederos sus hijos: Daiana Magali Galati (nacida 11-02-1999), Leandro Damian Galati (nacido 18-10-1995) y Gaston Ivan Ficchi (nacido 08-09-1992). Fundamentos principales de la decisión: "Que con los certificados acompañados en fecha 07-05-2026 se acredita el nacimiento de los hijos del matrimonio: Daiana Magali Galati, Leandro Damian Galati y Gaston Ivan Ficchi, ocurridos los días 11-02-1999, 18-10-1995 y 08-09-1992." "Que con los ejemplares y recibos agregados con fecha 23-10-2025 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2° del C.P.C. y 2340 del CCyC, 2° párr. Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario." "En fecha 02-07-2025, 01-07-2025 y 24-10-2025 respectivamente, obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos y el IPS." De conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C., se acogió la solicitud. "Cése la intervención del señor Agente Fiscal."

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