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VIEYTES MABEL NELIDA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Mabel Nelida Vieytes. El Tribunal declaró herederos a los tres hijos de la causante, acreditados mediante documentación certificada y cumplimiento de publicación de edictos.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Linea recta descendente Publicacion de edictos Actas certificadas Derecho sucesorio Juzgado civil y comercial Herederos por derecho propio Registro de juicios universales Codigo civil y comercial

Quién demanda: Marcelo Osvaldo Zotta, Silvia Mabel Zotta y María Jose Zotta, representados por la Dra. Paula Montpellier.

¿A quién se demanda?

No hay demandado. Se trata de un proceso de sucesión ab-intestato de Mabel Nelida Vieytes (DNI 1.969.635).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de declaratoria de herederos en la sucesión intestada de la causante fallecida el 25 de julio de 2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al pedido y declaró que los hijos de la causante, Marcelo Osvaldo Zotta, Silvia Mabel Zotta y María Jose Zotta, son herederos por derecho propio en la sucesión de Mabel Nelida Vieytes. Fundamentos principales: El Tribunal basó su decisión en los siguientes elementos:
- La acreditación del fallecimiento de Mabel Nelida Vieytes ocurrido el 25 de julio de 2025 mediante certificado acompañado en fecha 18 de marzo de 2026.
- La acreditación del matrimonio celebrado entre la causante y Osvaldo Angel Zotta en fecha 9 de diciembre de 1960, así como la defunción de éste último ocurrida el 7 de septiembre de 2006.
- La acreditación del nacimiento de los tres hijos: Marcelo Osvaldo Zotta (15 de enero de 1962), Silvia Mabel Zotta (2 de diciembre de 1963) y María Jose Zotta (16 de febrero de 1965), mediante copias certificadas de actas.
- El cumplimiento de la publicación de edictos ordenada conforme a los artículos 734 inciso 2° del C.P.C. y 2340 del C.C.yC., acreditado mediante ejemplares y recibos agregados en fecha 7 de mayo de 2026, con vencimiento del plazo correspondiente.
- Los oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos y el IPS, remitidos en fechas 27 de marzo de 2026, 9 de abril de 2026 y 26 de marzo de 2026 respectivamente. La sentencia se dictó "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C."

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