BALTRUSZEWICZ CHRISTIAN ANDRES S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaran herederos de Christian Andres Baltruszewicz a sus hijos menores Antonio y Julia Baltruszewicz. El tribunal acogió la solicitud de declaratoria de herederos tras acreditar el fallecimiento y cumplir con los requisitos legales de publicación de edictos.
Quién demanda: Marina Soledad Rampogna, en representación de sus dos hijos menores de edad, Antonio Baltruszewicz y Julia Baltruszewicz.
¿A quién se demanda?
A la sucesión de Christian Andres Baltruszewicz (DNI 24.127.001), fallecido el 19 de octubre de 2025 en Mar del Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en una sucesión ab-intestato.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la solicitud de declaratoria de herederos, reconociendo a Antonio Baltruszewicz (nacido 28 de julio de 2017) y Julia Baltruszewicz (nacida 17 de julio de 2014) como herederos del causante. Fundamentos principales: El tribunal fundó su decisión en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Código Procesal Civil y en el Código Civil y Comercial de la Nación. Así expresó: "Que con el certificado de fecha 17 de diciembre de 2025 se acredita el fallecimiento de Christian Andres Baltruszewicz DNI 24.127.001 ocurrido el día 19 de octubre de 2025 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires." "Que con los ejemplares y recibos agregados a fecha 11 de febrero y 9 de marzo de 2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2° del C.P.C. y 2340 del CCyC, 2° párr." "Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario" y "Que a fecha 22 de diciembre de 2025, 10 de febrero de 2026 y 19 de diciembre de 2025 respectivamente, obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos y el IPS." Por ello, el tribunal resolvió "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación" que los hijos del causante "le suceden en carácter de herederos."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: