CLAES DOROTHEA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró a tres hijos como herederos de Dorothea Claes en sucesión ab-intestato. El Tribunal acogió la solicitud y declaró herederos a Juan José, Ricardo y Liliana Irene Dierckx, acreditándose el fallecimiento de la causante y su vínculo filial.
Quién demanda: Juan José Dierckx, Ricardo Dierckx y Liliana Irene Dierckx, patrocinados por Lucas Sebastián Dragicevic.
¿A quién se demanda?
No existe demandado en este procedimiento. Se trata de un trámite de sucesión ab-intestato.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de declaratoria de herederos de Dorothea Claes (DNI N°11.857.221).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la solicitud y declaró que los hijos Juan José Dierckx, Ricardo Dierckx y Liliana Irene Dierckx suceden a la causante en carácter de herederos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó mediante documentación los siguientes hechos: (a) el fallecimiento de la señora Dorothea Claes ocurrido el día 04/09/1991 en Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires; (b) el matrimonio de la causante con Dierckx Marcelo Leo celebrado el día 16/04/1958, posteriormente disuelto por divorcio; (c) el nacimiento de los tres hijos del matrimonio: Juan José Dierckx (14/04/1958), Ricardo Dierckx (05/02/1961) y Liliana Irene Dierckx (20/04/1965). Respecto del procedimiento, el Tribunal constató que "con los ejemplares y recibos agregados a fecha 16/03/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2° del C.P.C. y 2340 del CCyC, 2° párr." y que "el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario." Asimismo, obran "oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos y el IPS." En consecuencia, "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C." se declaró que los demandantes suceden a la causante en carácter de herederos.
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