COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA. C/ PEDRAZA NADIA NAHIR S/ COBRO EJECUTIVO
La Cooperativa de Vivienda Pedro Benoit promovió cobro ejecutivo contra Nadia Nahir Pedraza por la suma de $181.400 derivada del incumplimiento de un pagaré. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando el pago de capital más intereses compensatorios y moratorios con capitalización semestral, e IVA sobre los intereses.
Quién demanda: COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA.
¿A quién se demanda?
PEDRAZA NADIA NAHIR Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo de la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ($181.400,00), derivada del saldo impago de un pagaré con fecha 17/11/2021, más intereses, IVA, costos y costas. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la acción ejecutiva, ordenando a la ejecutada el pago íntegro de la suma de $181.400 con más los intereses determinados según el pagaré. Fundamentos principales: "Por medio de la presente acción, el ejecutante persigue el cobro ejecutivo de la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CON 0/100 ($181.400,00), con mas sus intereses, I.V.A., costos y costas contra PEDRAZA NADIA NAHIR en concepto de saldo impago del pagaré adjuntado con fecha 17/11/2021." Respecto de los intereses, el Tribunal señaló: "teniendo en consideración que las presentes actuaciones han sido enmarcadas en la órbita de la Ley 24.240, las tasas de interés aplicables en la actualidad y lo normado por los arts. 9, 279, 767, 768, 769, 771, 790/804, 958, 959, 1061 y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde determinar que los intereses pactados habrán de aplicarse siempre y cuando no excedan, por todo concepto y cualquiera fuera su denominación (compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro) dos veces y media la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha su emisión o mora según corresponda; ello a efectos de no sobrepasar los límites de la moral y las buenas costumbres." Sobre la capitalización de intereses: "Atento ello y toda vez que el ejecutante ha solicitado la capitalización de intereses en su escrito introductorio (ver. escrito liminar.), dándose en el caso de autos el supuesto contemplado por el inciso 'b' de la norma en análisis, entiendo que la misma resulta procedente a partir de la fecha en que el ejecutado ha sido intimado de pago (8/5/2026, ver informe de fecha 11/5/2026)." No obstante, el Tribunal aclaró que "para su cálculo deberá aplicarse la periodicidad semestral dispuesta por el art. 770 del C.C.yC.N." Respecto al IVA: "En relación a la pretendida inclusión del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) dentro de los rubros reclamados, señalo que, en términos tributarios, el interés devengado representa el precio neto del servicio financiero, que al no estar integrado por el I.V.A. (art.10, último párrafo, Ley 23.349) autoriza su agregación en lo que se factura al consumidor final." Por lo que "corresponde incluir en la condena el impuesto al valor agregado (I.V.A.) sobre los intereses."
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