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BANCO COMAFI SA C/ BRAVO STELLA MARIS S/ COBRO EJECUTIVO

Banco Comafi demandó en cobro ejecutivo a Stella Maris Bravo por el pago de resúmenes de tarjeta de crédito impagos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado.

Ejecucion de sentencia Costas procesales Embargo ejecutorio Tarjeta de credito Cobro ejecutivo Intereses compensatorios y punitorios Falta de excepciones Banco comafi s.a. Deuda verificada Resumenes impagos

Quién demanda: Banco Comafi S.A.

¿A quién se demanda?

Stella Maris Bravo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de capital por pesos $ 9.881.446,88 provenientes de resúmenes de tarjeta de crédito Mastercard y Visa impagos, más intereses pactados (compensatorios y punitorios) e IVA sobre los intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga pago íntegro del capital reclamado. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se convirtió en ejecutorio el embargo dispuesto. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "no habiendo la ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)". Esta circunstancia fue determinante para el procedimiento ejecutivo, en el cual la falta de contestación válida de excepciones por parte de la demandada permitió al Tribunal dictar sentencia condenatoria. La sentencia se fundó en lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires, que regulan los procedimientos de cobro ejecutivo y la forma de prosecución de la ejecución. En cuanto a los intereses, el Tribunal estableció que serían los "pactados (compensatorios y punitorios) en los documentos base de la presente ejecución, siempre y cuando lo mismos no excedan los intereses que cobra el Banco Provincia de Buenos Aires a la tasa activa de descuento a 30 días por todo concepto en pesos, vigentes en los distintos períodos de aplicación", desde la mora operada el 05/08/2025 hasta su efectivo pago.

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