CHAVEZ MARTIN MARIA SEBASTIANA Y OTRO/A C/ LÍNEA 22 SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de transporte público donde dos pasajeras sufrieron politraumatismos. El Tribunal condenó a la empresa de transporte y su aseguradora al pago de $23.238.000 por incapacidad física y psíquica, daño moral y gastos médicos, aplicando responsabilidad objetiva consumeril.
Quién demanda: María Sebastiana Chavez Martín, actuando en carácter de tutora de la menor Zury Alexandra Soto Chavez.
¿A quién se demanda?
Línea 22 S.A. y Mutual Rivadavía Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10 de agosto de 2021 a las 11:25 horas aproximadamente en la Avenida Mitre de Avellaneda. Las actoras se encontraban como pasajeras en el micrómnibus interno 309 de la línea 22 cuando el conductor realizó un frenado intempestivo para evitar colisionar con otro vehículo, provocando que ambas sufrieran politraumatismos varios de diversa gravedad, así como trastornos psicológicos (temor, trastornos del sueño, pesadillas).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Línea 22 S.A. y a su coaseguradora Mutual Rivadavía al pago de $23.238.000, distribuidos de la siguiente manera: $9.700.000 a favor de María Sebastiana Chavez Martín y $13.538.000 a favor de la menor Zury Alexandra Soto Chavez. Dichos montos comprenden: incapacidad física y psíquica sobreviniente, daño moral, y gastos de asistencia médica, curación y farmacia. Se condenó al pago más intereses del 6% anual desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia y luego tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes pilares:
1. Acreditación del hecho: "Contemplando la presunción negativa que tales apercibimiento imponen, como así mismo en consideración de que los mismos se encuentran además acreditados con la prueba documental e informativa adunada, es que puedo concluir que la pretensión aquí reclamada tuvo su fuente en el accidente sufrido por las actoras el día 10 de agosto de 2021 aproximadamente a las 11:25 horas en oportunidad en que se encontraban siendo transportadas por el micrómnibus de la línea 22, interno 309, de titularidad de la parte demanda." El tribunal consideró que el incumplimiento de la demandada en aportar la denuncia de siniestro debía interpretarse en su contra.
2. Responsabilidad objetiva consumeril: "Que habida cuenta de lo expresado, surge que la pretensión indemnizatoria planteada en autos encuadra en el ámbito de la responsabilidad contractual consumeril -de naturaleza objetiva
- (art. 42, Const. Nacional; art. 354 inc. 1, CPCC)." El tribunal señaló que el transportador asume una obligación de resultado: "En este sentido, conforme la doctrina y jurisprudencia precedentemente citada, en caso de muerte o lesión de un viajero durante el transporte, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o que sucedió por la culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable."
3. Falta de eximentes de responsabilidad: "Luego del análisis de la totalidad de las constancias de la causa estimo que ninguno de estos extremos ha podido comprobarse. Y es que, las accionadas no han invocado en sus escritos postulatorios circunstancias de hecho capaces de operar como eximentes a la responsabilidad objetiva y
- en consecuencia
- tampoco las han acreditado."
4. Valuación de incapacidad física: Respecto de María Sebastiana Chavez Martín, el tribunal acreditó incapacidad parcial y permanente del 19% (compuesta por fractura radio-cubital derecha del 10% y cervicobraquialgia con limitación funcional del 10%), determinando una indemnización de $7.500.000. Para la menor Zury Alexandra Soto Chavez, acreditó incapacidad física del 4% (gonalgia izquierda con limitación funcional) e incapacidad psíquica del 10% (fobia específica leve a moderada), totalizando 13,6%, con indemnización de $11.000.000.
5. Daño moral: "La indemnización por daño moral tiene carácter principalmente resarcitorio, y tiende a reparar los sufrimientos, molestias o inquietudes que se deriven directamente del hecho dañoso." El tribunal otorgó $1.400.000 a favor de María Sebastiana Chavez Martín y $2.200.000 a favor de la menor Zury Alexandra Soto Chavez.
6. Límite de cobertura del seguro: Aunque la póliza establecía un límite de $58.000.000, el tribunal reconoció que los terceros damnificados deben circunscribirse a los términos del contrato de seguro conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso "Flores": "el contrato de seguro rige la relación jurídica entre los otorgantes (arts. 957 y 959, CCCN) y los damnificados revisten la condición de terceros frente a los mismos, porque no participaron de su realización, por lo que si desean invocarlo deben circunscribirse a sus términos."
7. Cálculo de intereses: "Por lo tanto, deberá aplicarse en autos la tasa pura del 6% desde el momento del hecho (acaecido el día 10/8/2021) hasta el dictado de la presente sentencia y de allí y hasta el efectivo pago la tasa pasiva digital que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días hasta el día de su efectivo pago."
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