BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARRERAS MARIANO ANDRES S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al Sr. Carreras por el cobro de la deuda contraída mediante tarjeta de crédito VISA. El Tribunal condenó al demandado a abonar $32.830,71 más intereses compensatorios y moratorios conforme los resúmenes de cuenta y la Ley 25.065.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Mariano Andrés Carreras, DNI 22.748.315
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero por deuda de tarjeta de crédito VISA (tarjeta n° 4398189706594002) por la suma de $50.673,06, más intereses, costos y costas. El banco solicitó adicionalmente la aplicación del Impuesto al Valor Agregado según la Ley 23.349.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado a abonar $32.830,71 en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución, más los intereses moratorios y compensatorios según lo establecido en los resúmenes de cuenta, respetando los topes máximos fijados por los artículos 16 y 18 de la Ley 25.065. Se condenó al demandado al pago de costas del proceso.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que si bien se ha establecido que ante la falta de contestación de la demanda el juzgador no se encuentra automática y mecánicamente obligado a acceder a las pretensiones deducidas por la actora, no es menos cierto que el silencio que importa la incontestación de la demanda provoca el reconocimiento de los 'hechos lícitos' alegados por el accionante y por implicancia del derecho en que se funda."
"De tal manera, con el contrato de emisión de tarjeta de crédito y restante documentación, resulta acreditado el vínculo obligacional entre la accionada y la institución accionante -Banco de la Provincia de Buenos Aires
- con relación a la operación comercial concertada (arts. 957, 959, 1021, sgts y condts del C. Civil y Com; 6, 7, 8 y ccds de la ley 25.065)."
Respecto al monto reclamado, el Tribunal determinó que la deuda procedía por $32.830,71 (no los $50.673,06 inicialmente demandados) por ser el saldo existente al vencimiento sin inclusión de los intereses detallados en los resúmenes de cuenta. El Tribunal aclaró: "En efecto de los resúmenes correspondientes a la tarjeta de crédito VISA se desprende que el monto adeudado sin la inclusión de los intereses asciende a $32.830,71", encontrándose prohibida la capitalización de los intereses conforme lo normado por el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En cuanto a los intereses, el Tribunal señaló: "habida cuenta lo precedentemente señalado y considerando los lineamientos brindados por la Alzada Departamental en supuestos análogos al presente, las sumas adeudadas en concepto de saldo de la tarjeta de crédito VISA devengarán intereses moratorios y compensatorios de acuerdo a lo que surge de los resúmenes de cuenta adjuntados con el escrito de inicio del 14/09/2020, respetando en cada caso los topes máximos fijados por los artículos 16 y 18 de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito."
Sobre la mora, el Tribunal sostuvo: "Para estos supuestos, rige la mora 'ex re' que dispone el art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación, la que se produce automáticamente por el solo trascurso del tiempo fijado para el cumplimento de la obligación", estableciendo que la mora se produjo el 29/4/2019 conforme a los resúmenes de cuenta.
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