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MERLO GRACIELA ISABEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Graciela Isabel Merlo. El Tribunal declaró heredera a su hija Georgina Carletti, tras acreditarse el fallecimiento de la causante y cumplirse con los requisitos legales de publicación de edictos.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Georgina carletti Graciela isabel merlo Publicacion de edictos Jurisdiccion voluntaria Divorcio vincular Regimen sucesorio Heredero unico Codigo civil y comercial

Quién demanda: Dra. Fabiana Alejandra Valedor, en carácter de peticionaria en un proceso sucesorio ab-intestato.

¿A quién se demanda?

No existe demandado. Se trata de un proceso de jurisdicción voluntaria para la declaración de herederos de Graciela Isabel Merlo (DNI 6.059.743).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaratoria de herederos de la causante Graciela Isabel Merlo, fallecida el 29 de enero de 2025 en Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que "en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de la señora GRACIELA ISABEL MERLO -DNI 6.059.743
- le suceden en carácter de herederos su hija Georgina Carletti." Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constató los siguientes hechos:
- "Que con el certificado de fecha 2 de octubre de 2025 se acredita el fallecimiento de la señora GRACIELA ISABEL MERLO DNI 6.059.743 ocurrido el día 29 de enero de 2025 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires."
- "Que con el certificado acompañado en la presentación electrónica de fecha 12 de mayo de 2025 se acredita el divorcio vincular de la causante con Norberto José Carletti ocurrido el día 6 de octubre de 2009 en la ciudad de Mar del Plata."
- "Que con el certificado de fecha 2 de octubre de 2025 se acredita el nacimiento de la hija del matrimonio: Georgina Carletti, ocurrido el día 18 de junio de 1986." Respecto de los requisitos procedimentales:
- "Que con los ejemplares y recibos agregados a fecha 27 de noviembre de 2025 y 6 de febrero de 2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2° del C.P.C. y 2340 del CCyC, 2° párr."
- "Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario."
- "Que a fecha 8 de octubre de 2025, 18 de febrero de 2026 y 7 de octubre de 2025 respectivamente, obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos y el IPS." La resolución se dictó "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C."

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