FELICES DORA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declararon herederos a los hijos de Dora María Felices en sucesión ab-intestato. El Tribunal acogió la petición tras acreditarse el fallecimiento de la causante, su estado civil y la filiación de los herederos mediante documentación y publicación de edictos conforme a ley.
Quién demanda: Dra. Monica Elisabet Gil, letrada patrocinante de los pretensos herederos.
¿A quién se demanda?
No existe demandado; se trata de un procedimiento universal de sucesión ab-intestato de Felices Dora María (DNI N° 3.688.795).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaratoria de herederos en la sucesión intestada de Dora María Felices, fallecida el 22 de septiembre de 2024 en Garrucha, Provincia de Almería, España.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que, por fallecimiento de la señora Felices Dora María, la suceden en carácter de herederos sus hijos Ricardo Francisco Montero y Guillermo Omar Montero. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en el cumplimiento integral de los requisitos legales exigidos para la declaratoria de herederos. En primer lugar, se acreditó mediante certificado de fecha 21 de mayo de 2025 el fallecimiento de la causante ocurrido el día 22 de septiembre de 2024. Asimismo, consta la acreditación del matrimonio de la causante con Montero Velazquez Francisco celebrado el día 15 de junio de 1960, cuyo cónyuge falleció el 2 de mayo de 2016. El Tribunal valoró positivamente que "con las informaciones sumarias producidas con fecha 14 de julio de 2025 y el dictamen favorable emitido por el Sr. Agente Fiscal, se tiene por acreditado que el último domicilio de la causante se encontraba sito en calle 11 de Septiembre n.° 3475 de la ciudad de Mar del Plata." Asimismo, verificó mediante certificados la filiación de los herederos: Ricardo Francisco Montero, nacido el 24 de agosto de 1961, y Guillermo Omar Montero, nacido el 2 de julio de 1963. El acto se fundamenta en que "con los ejemplares y recibos agregados a fecha 27 de febrero de 2026, 12 de marzo de 2026 y 19 de mayo de 2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2° del C.P.C. y 2340 del CCyC" y que "el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido." La resolución se dicta "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C."
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