HISI GUSTAVO FEDERICO y otro/a S/ LIQUIDACION ENTIDADES DE SEGUROS (LEY 20091)
Petición de liquidación forzosa de entidad aseguradora por incumplimiento de pago de honorarios. El Tribunal declaró su incompetencia territorial, ordenando canalizar la pretensión ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Quién demanda: Gustavo Federico Hisi
¿A quién se demanda?
Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación forzosa de la aseguradora conforme a la Ley 20.091, alegando incumplimiento en el pago de honorarios regulados y presunta insolvencia de la entidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró su incompetencia territorial para entender en el presente proceso, ordenando que el interesado canalice su pretensión ante la Superintendencia de Seguros de la Nación, disponiendo el archivo de la causa.
Fundamentos principales:
"Conforme al principio de orden público que impone la verificación previa de la competencia, corresponde señalar que el examen del planteo traído a estudio debe circunscribirse -sin ingresar en el fondo de la cuestión
- a la aptitud jurisdiccional de este Tribunal para conocer en el pedido formulado. Ello en virtud de que la determinación de la competencia constituye presupuesto esencial de validez del proceso y condiciona la posibilidad de pronunciarse sobre la pretensión deducida."
"Del juego armónico de la ley 20.091 que rige el funcionamiento de las compañías de seguros, estableciendo su sistema de control en cabeza de la Superintendencia de Seguros de la Nación y su sistema de liquidación -ver. sección X. artículos 50, 51, 52-, con lo dispuesto por los arts. 2, 3 y ccdtes de la ley 24.522 de aplicación supletoria a la ley nacional (art 51 in fine) y resultando que la aseguradora registra domicilio en calle Reconquista 585 piso 2do de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde concluir en que este Juzgado carece de competencia territorial para entender en el presente proceso."
"Además de ello y conforme lo dispuesto por la Ley 20.091, la liquidación de entidades aseguradoras constituye un procedimiento especial cuya tramitación corresponde a la Superintendencia de Seguros de la Nación en base al procedimiento previsto por la citada ley, lo que refuerza aún mas el supuesto del que deriva la invocada incompetencia de este juzgado."
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