RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL C/ MENDOZA MAURO JAVIER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vial donde fue embestido por colectivo de empresa de transporte mientras realizaba reparaciones en su motocicleta. El Tribunal condenó a los demandados al pago de indemnización por responsabilidad objetiva tras determinar que los accionados no probaron eximente alguno de culpa de la víctima.
Quién demanda: Miguel Angel RODRÍGUEZ
¿A quién se demanda?
EMPRESA RUTA BUS S.A., Mauro Javier MENDOZA (conductor del colectivo) y MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones personales y daños en motocicleta como consecuencia de accidente de tránsito ocurrido el 02/02/2022, a las 12:00 horas aproximadamente. El actor se encontraba realizando reparaciones en su motocicleta marca Zanella (dominio 863KHY) con carrito enganchado en la Av. Mitre, localidad de Fátima, Pilar, cuando fue embestido por colectivo Línea 511 de RUTA BUS (dominio PGR902). Sufrió lesiones que requirieron 8 puntos de sutura en hombro, estudios radiográficos y necesidad de tratamiento prolongado. Pretensión inicial: $ 43.790.200.-
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal condenó a los demandados al pago de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 8.795.000.-), compuesto por:
- Daños Patrimoniales (Incapacidad Psicofísica): $ 3.720.000.
- (por incapacidad parcial permanente del 6% según peritaje traumatológico)
- Daño Moral: $ 2.000.000.-
- Tratamiento Psicológico (2 años, 1 sesión semanal): $ 2.800.000.-
- Gastos de asistencia médica, medicamentos, traslados: $ 275.000.-
Se rechazó el reclamo por daños en el rodado por falta de elementos probatorios para cuantificar.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal aplicó la responsabilidad objetiva establecida en los arts. 1721, 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial. En su considerando 3, expresó:
"En la indemnización derivada de los accidentes de tránsito, rige la responsabilidad objetiva que consagran los arts. 1721 y 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa. Por lo tanto a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume. De su parte éste sólo podrá eximirse si demuestra culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder."
El Tribunal determinó que quedaron fuera de controversia: "la ocurrencia del siniestro, el protagonismo de las partes y la existencia de daños, a tenor de lo expuesto en el escrito de demanda y las periciales mecánica, médica y psicológica y la informativa pertinente."
Respecto de la defensa de los accionados, concluyó: "En cambio, la parte demandada y la citada en garantía no probaron eximente alguno en relación a la responsabilidad que se le atribuye a MENDOZA por su intervención protagónica en el suceso. Por lo tanto y por aplicación del principio enunciado, corresponderá hacer lugar a la demanda."
Sobre la incapacidad, el perito informó: "actualmente MENDOZA presenta secuelas de esguince cervical por las cuales otorga una incapacidad parcial y permanente del 6% de la T.O. (cf. Baremo general para el Fuero Civil de Altube-Rinaldi)."
El Tribunal destacó la necesidad de tratamiento psicológico: "el siniestro sufrido ha dejado secuelas significativas en la psiquis del actor que requieren un tratamiento psicoterapéutico de dos años, con una sesión por semana."
Respecto de la actualización monetaria, el Tribunal declaró: "Cuadra recordar al respecto la SCBA se ha expedido sobre esta cuestión (Barrios C. 124.096 Sent. del 17/04/2024), decretando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 -t.o. Ley 25.561-, a fin de disponer una equitativa actualización del crédito adeudado." En consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y su inaplicabilidad al caso.
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