FARRELL JORGE ISMAEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió procedimiento sucesorio ab-intestato por fallecimiento de Jorge Ismael Farrell. El Tribunal declaró herederos a sus hijas María Soledad Farrell y Jorgelina Andrea Farrell, y a su cónyuge Berta Angélica Cuebras respecto de los bienes propios.
Quién demanda: Procedimiento iniciado de oficio ante el fallecimiento de Jorge Ismael Farrell.
¿A quién se demanda?
No aplica (procedimiento sucesorio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos del causante Jorge Ismael Farrell, fallecido el 9 de noviembre de 2025 en Mar del Plata.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró herederos al causante a:
- MARIA SOLEDAD FARRELL (hija)
- JORGELINA ANDREA FARRELL (hija)
- BERTA ANGÉLICA CUEBRAS (cónyuge) respecto de los bienes propios y sin perjuicio de los derechos sobre gananciales.
Fundamentos principales:
El Tribunal consideró que "con el certificado acompañado digitalmente al escrito de inicio se acredita el fallecimiento de JORGE ISMAEL FARRELL ocurrido el día 9 de noviembre de 2025 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires" y que "con el certificado acompañado a la presentación señalada precedentemente, se acredita el matrimonio del causante con BERTA ANGÉLICA CUEBRAS celebrado el día 15 de diciembre de 1978 en la ciudad de Coronel Vidal, Partido de Mar Chiquita, Provincia de Buenos Aires."
El tribunal constató que "con los certificados adjuntados a los escritos ingresados con fecha 24/02/2026 y 11/05/2026, se acredita el nacimiento de las hijas del matrimonio: MARIA SOLEDAD FARRELL y JORGELINA ANDREA FARRELL, ocurrido el día 9 de noviembre de 1979 y 14 de noviembre de 1983, respectivamente."
Asimismo, se verificó que "con el ejemplar acompañado el 29/04/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C." y que "el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario." Se acreditó mediante "oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, al Registro de Testamentos y la constancia negativa de beneficio" la inexistencia de testamento.
La decisión se fundamentó en los "Arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C."
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