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VARGAS SERRA FLORENCIA C/ DANIELE ANGELO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La actora promovió demanda de desalojo contra el demandado respecto de un inmueble ubicado en calle Bolívar. El Tribunal declaró abstracto el proceso al haber sido entregado voluntariamente el inmueble con anterioridad, transformando la posesión provisoria en definitiva e imponiendo costas al demandado.

Desalojo Costas procesales Cuestion abstracta Mandamiento de desalojo Finalidad del litigio Entrega voluntaria del inmueble Falta de materia contenciosa Posesion provisoria Posesion definitiva Requisito jurisdiccional

Quién demanda: Florencia Vargas Serra

¿A quién se demanda?

Angelo Daniele y ocupantes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble sito en calle Bolívar nº 2.185, Piso 2, Depto. "F" de Mar del Plata y su restitución

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró abstracto el proceso de desalojo al haber operado la entrega voluntaria del inmueble antes de dictarse sentencia. En consecuencia, rechazó expedir sobre la pretensión principal, transformó la posesión provisoria otorgada en definitiva, impuso costas al demandado y diferió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Luego de un detenido análisis de la totalidad de las constancias obrantes en autos y -fundamentalmente
- de la entrega voluntaria del inmueble que surge del mandamiento diligenciado en autos con fecha 26/02/2026; el suscripto considera que la cuestión planteada en el escrito postulatorio ha caído en abstracto, motivo por el cual resulta inoficioso cualquier pronunciamiento sobre la pretensión principal." "El objeto de la pretensión de la accionante consistía en obtener el desalojo del inmueble que individualiza en el escrito de demanda y su restitución, circunstancia que -en esta instancia
- no se encuentra vigente. Por consiguiente, se ha cumplido el objeto de la pretensión esgrimida en el escrito de demanda, motivo por el cual ya no existe ninguna colisión de intereses o derechos que deba ser zanjada por el suscripto en relación al objeto de la pretensión, habiendo operado por una circunstancia sobreviniente la finalización del litigio por la sustracción de su materia al haber perdido actualidad la causa que justificó la promoción de las presentes actuaciones." "Los jueces se encuentran habilitados para examinar de oficio la subsistencia o la desaparición de la finalidad del litigio, pues ello constituye un requisito jurisdiccional...ya que los decisorios de la judicatura deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, de tal forma que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia del juicio." El Tribunal citó jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata estableciendo que "cuando el objeto del proceso está constituído por la desocupación del inmueble motivo de la locación y el mismo ha sido entregado al accionante, la cuestión principal se ha convertido en abstracta, razón por la cual no corresponde expedirse sobre el tema."

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