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GARCIA TERESA MAXIMINA Y OTROS C/ HERR DE SCHROTER IDA S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre un terreno ubicado en Sierra de los Padres que su tío José Francisco Gil de Muro Grandes ocupó desde 1998 y que continuaron poseyendo como herederos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, acreditando que se reunieron todos los requisitos legales de la usucapión veintenal: posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida con ánimo de dueño durante más de veinte años, fijando el 14/05/2023 como fecha de adquisición del dominio. ---

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Teresa Maximina Garcia, Claudia Rosana Gil de Muro, Verónica Alejandra Gil de Muro, Adriana Natalia Gil de Muro, Rafael María Gil de Muro, Mauricio Javier Gil de Muro, María Sol Gil de Muro, Marcos Gabriel Gil de Muro, Federico Ariel Gil de Muro y Gustavo Javier Gil de Muro. A quién se demanda (Demandado): Ida Herr de Schroter. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Prescripción adquisitiva de dominio (usucapión) del terreno inscripto en Matrícula 217.869 de General Pueyrredón, ubicado en Sierra de los Padres, contiguo a la casa adquirida por su tío José Francisco Gil de Muro Grandes en 1998. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo a los actores como propietarios del inmueble por prescripción adquisitiva. Ordenó la cancelación de la inscripción registral a nombre de la demandada y la correspondiente inscripción a favor de los accionantes, estableciendo que la adquisición del dominio se produjo el 14/05/2023. Se impusieron las costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: "En los juicios de usucapión, inexorablemente, debe probarse la posesión, y que para esa posesión sea útil para usucapir quien la invoca debe probar cómo y cuándo la tomó. Debe acreditarse de forma concluyente el 'corpus posesorio', es decir, el ejercicio de un poder físico sobre la cosa, que está caracterizado por los actos posesorios descriptos en el art. 2384 del Código Civil, y también debe probarse el 'animus domini', es decir la intención de tener la cosa para sí, sin reconocer la propiedad en otro (art. 375 del CPCC.; arg. doctr. art. 4005 in fine del CC.). La existencia del primero no hace presumir la del segundo, y ambos requisitos se deben cumplir y mantener durante el plazo requerido por ley (veinte años), en forma pública, pacífica e ininterrumpida." El Tribunal acreditó el corpus posesorio mediante: (a) pagos de Tasa Municipal por Servicios Urbanos e impuesto inmobiliario ARBA desde 2003; (b) declaraciones testimoniales de vecinos (María Laura Rubino y Javier Gustavo Ghigliazza) que confirmaron que José Francisco Gil de Muro Grandes desmalezó y mantuvo el terreno desde 1998, plantando árboles y cercándolo; (c) testimonio del jardinero Braian Axel Abraham Aboy quien realizó trabajos desde los comienzos; (d) fotografías y reconocimiento judicial del 12/12/2025 que evidenciaron que la casa y el lote forman una unidad inescindible. "Un análisis global e interrelacionado de toda la prueba producida en autos me permite tener por acreditada la posesión pacífica, pública, actual e ininterrumpida del actor por el plazo legal (arts. 375 y 384 del CPCC; arts. 4015 y 4016 del CC.; 375 y cc. del C.P.C.C.)." Respecto del cómputo del plazo, el Tribunal consideró que "el primer acto que permite situar el inicio de la posesión de manera efectiva, pública, pacífica e ininterrumpida respecto del inmueble objeto de autos ha comenzado con la fecha de emisión de una boleta del Plan General de Regularización Tributaria ante la Municipalidad de General Pueyrredón, el día 14/5/2003." Por lo tanto, veinte años después de esa fecha (14/05/2023) se produjo la adquisición del dominio. ---

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