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GARZON,PAULINA S/ SUCESIÓN C/ ALIENDE DORA B. Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO

Se rechazó la excepción de prescripción opuesta en una ejecución de certificado de deuda por instalación de red de gas natural. El Tribunal aplicó prescripción decenal conforme al Código Civil, desestimando la prescripción quinquenal municipal por tratarse de obra pública, ya que el plazo de diez años no había transcurrido entre la expedición del certificado (30/12/1996) y el inicio de la acción (26/12/2006).

Prescripcion Ejecucion Codigo civil Prescripcion decenal Pesificacion Prescripcion quinquenal Certificado de deuda Intereses legales C.e.r. Ordenanza general 165/73 Obra publica municipal Red de gas natural

Quién demanda: Sucesión de Paulina Garzón (quien a su vez había adquirido derechos de la empresa "Hansen y Asociados Servicio de Ingeniería SRL").

¿A quién se demanda?

Dora Beatriz Aliende y Salvador Pérez (herederos de la obligación original).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de certificado de deuda por $ 600 USD (equivalente a $ 600 pesos) más Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) e intereses, derivado de la instalación de red domiciliaria de gas natural realizada en inmueble ubicado en Circunscripción II, Sección G, Manzana 201, Parcela 1 de Esteban Echeverría (Expediente Nº 18.718/1992).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por el Defensor Oficial y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que los presuntos herederos paguen íntegro el monto adeudado con sus accesorios. Fundamentos principales de la decisión: "Es dable recordar que la prescripción liberatoria es el medio por el cual el transcurso del tiempo opera la modificación sustancial de un derecho en razón de la inacción del titular, quien pierde la facultad de exigirlo compulsivamente." "Ahora bien, cabe traer a colación que en lo que respecta a las normas aplicables al tema de 'prescripción' respecto de la ejecución de un certificado municipal de deuda, por provisión de red domiciliaria de gas natural
- corresponde aplicar la prescripción decenal (art. 4023 Cód. civil) y no la quinquenal, establecida por la ley orgánica de las municipalidades ya que el art. 4027, inc. 3º del Código Civil se refiere a intereses, rentas u otros accesorios del capital, pero no al capital mismo, cualquiera que haya sido la forma en que se haya convenido su pago, en cuyo caso rige el art. 4023 del Cód. Civil." "Ergo, tal contexto, nos lleva a poner de resalto que al sustentarse la ejecución en un certificado de deuda derivado de una obra pública municipal proveniente de la provisión y montaje de red de gas natural respecto al inmueble que se designa según catastro como Circunscripción II, Sección G, Manzana 201, Parcela 1 -Expediente N°18.718/ 1992
- (arts. 2, 49 y 91, Ord. Gral. 165/73), rige a su respecto la prescripción decenal del art. 278 del decreto ley 6769/58, modificado por el art. 8 de la ley 10357, plazo que habré de adelantar no estaba cumplido al tiempo de interposición de la demanda (26/12/2006), ya que debe computárselo, dada la naturaleza del título ejecutivo, desde la fecha de expedición del certificado (en este caso 30/12/1996), momento a partir del cual la acreedora estuvo en condiciones de accionar." "Siendo ello así, en el caso de marras, del simple cotejo de fechas, el plazo de diez años no se encuentra cumplido por lo que corresponde desestimar el planteo de prescripción introducido por el demandado, ya que se aplica en el caso el plazo decenal, el cual no ha transcurrido teniendo en cuenta la fecha en la que la obligación se tornó exigible -30 de Diciembre de 1996
- y la de interposición de la demanda -26 de Diciembre de 2006." Adicionalmente, el Tribunal resolvió que "tratándose la presente ejecución de una deuda en moneda extranjera contraída con anterioridad al 6 de enero de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 8 del Decreto P.E.N. 214/2002 y art. 11 de la Ley 25.561 (t.o. Ley 25.820), corresponde convertir el monto emergente del título ejecutado (U$S 600) a razón de $1 por cada dólar estadounidense, a lo que deberá adicionarse el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), con más los intereses legales previstos en el art. 46 de la Ordenanza General n° 165/73, desde la fecha en que se produjo la mora 5 de Julio de 1996 y hasta la del efectivo pago."

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