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MEDINA JUAN ERNESTO C/ ARGAÑARAZ ROSA MARTA Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

El actor promovió demanda por desalojo de un inmueble por falta de pago de alquileres desde mayo de 2015. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a desalojar el inmueble en quince días, imponiendo las costas del juicio a la vencida.

Locacion Desalojo Costas procesales Inmueble Alquileres Falta de pago Lanzamiento Obligacion de restituir Contumacia Articulo 676 cpcc

Quién demanda: Juan Ernesto Medina

¿A quién se demanda?

Rosa Marta Argañaraz, subinquilinos y ocupantes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en calle República Argentina 3003, Partido de Almirante Brown, por falta de pago de alquileres. El contrato de locación fue celebrado el 20 de septiembre de 2014, con canon locativo de $2.500 para el primer año y $3.250 para el segundo, pagaderos por adelantado del 1 al 10 de cada mes por 24 meses. La demandada dejó de abonar desde mayo de 2015 hasta la fecha de promoción de la demanda.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada y ocupantes a desalojar el inmueble en el término de quince (15) días bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de fuerza pública. Se impusieron las costas del juicio a la demandada vencida. Se regularon honorarios de los letrados intervinientes (Dra. Elsa Irala y Dra. Daiana Elizabeth Filleti) en 3,5 JUS cada una. Fundamentos principales: "Cabe recordar, en primer lugar, que el llamado de autos para sentencia firme y consentido tiene efectos preclusivos e impide retrogradar el proceso, marcando el cierre de toda discusión; sumado a que tiene por efecto sanear todos los vicios de procedimiento (cfr. arg. arts. 481 y 482 CPCC)." "La acción de desalojo tiene por objeto la restitución del uso y goce de un bien inmueble ocupado por quien carece de título para ello por tener una obligación de restituir o por revestir el carácter de simple intruso. En tal sentido el artículo 676 del Código Procesal establece que dicha acción 'procederá contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso o cualquier otro ocupante, cuya obligación de restituir o entregar sea exigible'." "Es sabido que la notificación de la demanda crea para la demandada la obligación de comparecer ante el Juez y tomar la intervención que le corresponda, más su incomparencia lo coloca en una situación desfavorable, pudiendo tal actitud llegar hasta eximir al actor de la carga de la prueba. Asimismo, la no contestación de la demanda autoriza a considerar el silencio como un reconocimiento de los hechos vertidos por el actor al demandar y son reconocidos en su existencia material los documentos glosados a la litis." "En virtud de lo expuesto, el estado de contumacia de los accionados y la documentación acompañada por la parte actora, debo tener por ciertos los hechos argüidos por ella en cuanto a la falta de pago del contrato de locación acompañado en copia al escrito inaugural, por encontrarse el original adunado en los autos caratulados: MEDINA JUAN ERNESTO C/ ARGAÑARAZ ROSA MARTA S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES Expt.
- 90974, en trámite por ante este juzgado, y en consecuencia, la obligación exigible de restituir el inmueble en cabeza de la accionada, conforme los términos pactados."

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