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FIGUEROA BUSTAMANTE FERNANDO IVAN C/ VALENTE CARMEN S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 4 de abril de 2023. El Tribunal condenó a la demandada y su aseguradora al pago de $14.257.480, rechazando el reclamo por daño moral, lucro cesante y disminución del valor venal del vehículo.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Privacion de uso Dano material Seguro obligatorio Vehiculo Negligencia Semaforo en rojo Reparacion venal

Quién demanda: Fernando Iván Figueroa Bustamante, actor que operaba como propietario del vehículo damnificado.

¿A quién se demanda?

Carmen Soledad Valente, conductora y titular registral del vehículo Peugeot 207 Compact dominio JCD365, y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, aseguradora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 4 de abril de 2023 a las 00:12 horas en la intersección de avenida 44 y calle 135 de La Plata. El vehículo Renault Duster Oroch del actor fue impactado lateralmente en su parte trasera izquierda por el Peugeot 207 de la demandada cuando se encontraba detenido en semáforo en rojo. Se reclamaba: daño moral ($5.000.000); daño material ($12.500.000); privación de uso ($7.000.000); lucro cesante ($15.000.000); disminución del valor venal ($4.000.000), totalizando $21.522.000.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Carmen Valente y a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada al pago de $14.257.480 más intereses, rechazando los rubros de daño moral, lucro cesante y disminución del valor venal. La condena se compone de: daño material al vehículo ($13.257.480) y privación de uso ($1.000.000). Fundamentos principales de la decisión: 1. Responsabilidad establecida: "Siendo ello así, y dado que se trata de un hecho en el que participaron dos rodados, el presente caso se subsume, a la vez, en la hipótesis de la responsabilidad objetiva derivada del riesgo o vicio de la cosa (arts. 1757, 1758 y 1769, CCCN; cfr. SCBA, causas C. 117.867, 'Cejas', sent. de 1-VII-2015; C. 117.750, 'Plaquin', sent. de 8-IV-2015; entre otras). En este sentido, la Suprema Corte ha precisado que el dueño o guardián de la cosa que presenta riesgo o vicio habrá de responder objetivamente, a menos que acredite que la conducta de la víctima o de un tercero interrumpió total o parcialmente el nexo causal entre el hecho y el daño." 2. Incumplimiento de norma de tránsito: El Tribunal determinó que "la demandada Carmen Valente, en su carácter de conductor y titular registral, deberán asumir -en un todo
- la responsabilidad del evento dañoso" por no respetar el semáforo en rojo (art. 44, ley 24.449). "Dicha regla técnica constituye una presunción de causalidad que solo cede ante una falta grave del beneficiario, extremo que no ha sido acreditado en autos, por lo que el riesgo de la cosa permanece íntegramente en cabeza del titular del vehículo Peugeot." 3. Rechazo del daño moral: "Para que el daño moral adquiera viabilidad resarcible, se requiere la configuración de una lesión profunda en las afecciones legítimas que altere de manera sustancial el proyecto de vida o la incolumidad espiritual del sujeto. No cualquier molestia, contrariedad o disgusto derivado de un siniestro vial posee la entidad jurídica suficiente para mutar en un perjuicio indemnizable. En el caso sub examine, la afección espiritual alegada no excedió de un mero susto o un contratiempo transitorio, careciendo de la entidad o permanencia necesarias para proyectar un peso económico sobre el patrimonio de las demandadas." 4. Daño material: El Tribunal aprobó la pericia del ingeniero civil Alberto Aníbal Granero, quien determinó los daños materiales en $11.277.000 más mano de obra de $1.980.480, totalizando $13.257.480. Se respaldó en la prueba testimonial de Aldana Azul Desio, quien confirmó los detalles del accidente y el impacto lateral. 5. Privación de uso: "Si bien no existe prueba directa destinada a corroborar la utilización ni el valor de los medios de transporte sustitutivos empleados, lo cierto es que resulta razonable que la restauración de tales desperfectos han insumido -o acaso insumirán
- un lapso de tiempo durante el cual el actor no podrá usufructuar de su rodado, corresponde -atendiendo el uso estándar o medio dado a un vehículo, de conformidad con las facultades conferidas por el art. 165, in fine, del Código Procesal
- indemnizar el presente rubro en la suma de $1.000.000." 6. Rechazo de lucro cesante y disminución del valor venal: "En lo concerniente a las pretensiones resarcitorias por daños por disminución valor venal ($4.000.000) y lucro cesante ($15.000.000), la plataforma probatoria de la causa resulta insuficiente para su acogimiento. Pese a haber sido articulados en las secciones respectivas del escrito de demanda, la parte accionante omitió producir evidencia que acredite la existencia real, la entidad o la proyección de tales perjuicios. Es dable recordar que la carga de la prueba recae sobre quien alega el daño, siendo imperativo demostrar no solo la existencia del evento, sino también la concreción de los menoscabos patrimoniales cuya reparación se pretende."

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