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SEGURO DE DEPOSITOS S.A. C/COLOMBO MONICA B. Y OTS. S/ COBRO EJECUTIVO (EXCEPTO ALQUILERES,ARRENDAMIENTOS,EJEC.ETC)

Seguro de Depósitos S.A. promovió cobro ejecutivo contra herederos de Ricardo Manuel Colombo. El Tribunal homologó el acuerdo de partes y reguló honorarios profesionales, estableciendo montos específicos para cada abogado interventor con cargo de costas.

Incidente Costas procesales Regulacion de honorarios Acuerdo de partes Heredero Cobro ejecutivo Primera instancia Homologacion de acuerdo Abogados intervinientes Clausula de pacto de honorarios

Quién demanda: Seguro de Depósitos S.A.

¿A quién se demanda?

Colombo Mónica Beatriz (en carácter de heredera de Ricardo Manuel Colombo) y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo. Las partes presentan solicitud de homologación de acuerdo y pacto de honorarios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal: 1. Acreditó el vínculo de Mónica Beatriz Colombo como heredera de Ricardo Manuel Colombo, agregándola a la demanda conforme art. 43 CPCC. 2. Homologó el acuerdo pactado por las partes en sus presentaciones del 05/05/2026, 16/05/2026 y 19/05/2026, de conformidad con lo normado por el art. 308 CPCC. 3. Reguló los honorarios profesionales de la siguiente manera:
- Roberto Marcelo Lalanne (abogado de actora): $10.000
- Adolfo Alejandro Verra (abogado de actora): $10.000
- Carlos Fabián Lalanne (abogado de actora): $10.000
- Lucas Octavio Bruno (abogado de demandada): $20.000 4. Estableció costas por su orden, con excepción de los honorarios pactados en presentación del 16/05/2026. 5. Dispuso que se adicione IVA a los honorarios regulados, previa acreditación de condición del interesado ante ARCA. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes términos: "De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 308 del CPCC, homológase lo acordado por las partes en sus presentaciones del día 05/05/2026 y en las presentaciones a despacho de los días 16/05/2026 y 19/05/2026 (arts. 12, 957, 958, 1251, 1255, 1641 y concs., CCCN)." Respecto de los honorarios, el Tribunal consideró que "Teniendo en consideración la etapa en que transitan las actuaciones y la exigua base regulatoria, a los efectos de dar un cierre final a estas actuaciones -dado el largo tiempo transcurrido desde sus inicios-" procedió a la regulación de los honorarios conforme los artículos 1255 segundo párrafo CCCN y demás disposiciones aplicables del decreto-ley 8.904/77 en concordancia con la ley 14.967. Se dejó constancia que "la tasa de justicia y contribución sobre la misma fueron abonadas al inicio de las actuaciones" y se informó que se encuentra abierta cuenta de autos nº 174045/2 con saldo de $25.310,55.

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