SEGURO DE DEPOSITOS S.A. C/COLOMBO MONICA B. Y OTS. S/ COBRO EJECUTIVO (EXCEPTO ALQUILERES,ARRENDAMIENTOS,EJEC.ETC)
Seguro de Depósitos S.A. promovió cobro ejecutivo contra herederos de Ricardo Manuel Colombo. El Tribunal homologó el acuerdo de partes y reguló honorarios profesionales, estableciendo montos específicos para cada abogado interventor con cargo de costas.
Quién demanda: Seguro de Depósitos S.A.
¿A quién se demanda?
Colombo Mónica Beatriz (en carácter de heredera de Ricardo Manuel Colombo) y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo. Las partes presentan solicitud de homologación de acuerdo y pacto de honorarios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal:
1. Acreditó el vínculo de Mónica Beatriz Colombo como heredera de Ricardo Manuel Colombo, agregándola a la demanda conforme art. 43 CPCC.
2. Homologó el acuerdo pactado por las partes en sus presentaciones del 05/05/2026, 16/05/2026 y 19/05/2026, de conformidad con lo normado por el art. 308 CPCC.
3. Reguló los honorarios profesionales de la siguiente manera:
- Roberto Marcelo Lalanne (abogado de actora): $10.000
- Adolfo Alejandro Verra (abogado de actora): $10.000
- Carlos Fabián Lalanne (abogado de actora): $10.000
- Lucas Octavio Bruno (abogado de demandada): $20.000
4. Estableció costas por su orden, con excepción de los honorarios pactados en presentación del 16/05/2026.
5. Dispuso que se adicione IVA a los honorarios regulados, previa acreditación de condición del interesado ante ARCA.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes términos: "De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 308 del CPCC, homológase lo acordado por las partes en sus presentaciones del día 05/05/2026 y en las presentaciones a despacho de los días 16/05/2026 y 19/05/2026 (arts. 12, 957, 958, 1251, 1255, 1641 y concs., CCCN)."
Respecto de los honorarios, el Tribunal consideró que "Teniendo en consideración la etapa en que transitan las actuaciones y la exigua base regulatoria, a los efectos de dar un cierre final a estas actuaciones -dado el largo tiempo transcurrido desde sus inicios-" procedió a la regulación de los honorarios conforme los artículos 1255 segundo párrafo CCCN y demás disposiciones aplicables del decreto-ley 8.904/77 en concordancia con la ley 14.967.
Se dejó constancia que "la tasa de justicia y contribución sobre la misma fueron abonadas al inicio de las actuaciones" y se informó que se encuentra abierta cuenta de autos nº 174045/2 con saldo de $25.310,55.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: