Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGÜERO VILLEGAS LUCILA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de $3.249.117,87 correspondientes a saldos impagos de tarjetas de crédito Visa y Mastercard contra Agüero Villegas Lucila. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago del capital más intereses desde las fechas de mora respectivas.

Intereses Mora Tarjetas de credito Saldos impagos Banco de la provincia de buenos aires Cobro sumario Primera instancia. Ley 25.065 Contrato de emision Relacion obligacional

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la letrada Andrés Esteban D'Atri con patrocinio de la Dra. Natalia Maria Azul Moyano Fagnani.

¿A quién se demanda?

Agüero Villegas Lucila.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIESICIETE CON OCHENTA Y SIETE CTVOS. ($3.249.117,87) correspondiente a saldos impagos por consumos en tarjetas de crédito: VISA (cuenta Nº 86031519-5) por $1.675.887,59 y MASTERCARD (cuenta Nº 1365521-1) por $1.573.230,28, más intereses correspondientes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Agüero Villegas Lucila al pago de la suma total de $3.249.117,87 con más los intereses pactados, a ser calculados conforme a la ley 25.065, desde las fechas de mora determinadas (VISA a partir del 26 de Noviembre de 2024 y MASTERCARD a partir del 14 de Mayo de 2024) hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo expuesto en párrafos precedentes, atento la forma en que quedara trabada la relación procesal y lo que surge de la documental acompañada por el pretendiente -no cuestionada en autos por parte del accionado
- corresponde señalar liminarmente que la relación obligacional alegada por la actora -y en los términos de los Arts. 6 y 7 y concs. de la ley 25.065
- ha quedado efectivamente acreditada con el contrato de emisión de tarjeta de crédito adjuntado." "Además del documento señalado, debo tener por probados los extremos fácticos invocados a partir de la restante documental traída, esto es los resúmenes de cuenta, documentales éstas que no han sido objeto de cuestionamiento o negativa por la parte accionada." "En consecuencia, la demanda ha de prosperar por la suma reclamada de $3.249.117,87 correspondiente a los saldos de tarjeta de crédito Visa y Mastercard, con más los intereses que seguidamente se detallarán y que se computarán desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago (Arts. 7, 730/731, 768, 886/957, 1529 y ccds. del C.C. y C.N.)." El Tribunal fundamentó su decisión en que: (i) la relación obligacional quedó acreditada con el contrato de emisión de tarjeta de crédito; (ii) los resúmenes de cuenta no fueron cuestionados por la demandada; (iii) la documental acompañada por el banco prueba de manera contundente los extremos fácticos invocados; (iv) en virtud de lo dispuesto en los arts. 319, 957, 959, 961 y 1525/1532 del Código Civil y Comercial corresponde hacer lugar a la demanda por cobro. Respecto de los intereses, el Tribunal determinó que "los intereses debidos y pactados oportunamente en el instrumento de marras deberán ser calculados a la tasa prevista en el art. 16 y 18 de la ley 25.065, desde la mora que se determina para la tarjeta de crédito VISA a partir del día 26 de Noviembre de 2024 y para la tarjeta de crédito MASTERCARD a partir del día 14 de Mayo de 2024 y hasta el efectivo pago."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar