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NORTHLANDS ASOCIACION CIVIL DE BENEFICENCIA C/ COMOTTO JUAN PABLO Y OTRO/A S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

Institución educativa demandó a padres por incumplimiento en el pago de cuotas escolares de su hija durante 2019. El Tribunal condenó a los demandados al pago de $737.559,65, rechazando el monto superior solicitado por falta de acreditación de una factura no acompañada en autos.

Defensor oficial Intereses por mora Servicios educativos Costas. Cobro de cuotas escolares Incumplimiento de obligacion de pago Prueba contable y testimonial Facturas identificadas en libros contables Defensa de demandados Desconocimiento de documentacion

Quién demanda: Northlands Asociación Civil de Beneficencia, institución educativa de nivel primario y secundario con sede en Olivos.

¿A quién se demanda?

Juan Pablo Comotto y María Elena Peisci.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de $774.721,56 por incumplimiento en el pago de cuotas mensuales correspondientes a los servicios educativos brindados a su hija Belén Comotto durante el año 2019 (febrero a noviembre).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados al pago de $737.559,65 (suma inferior a la reclamada), más intereses desde la mora a la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días, con imposición de costas. Fundamentos principales: "En efecto, si bien los hechos se encuentran negados y la documentación desconocida, los dictos del testigo coinciden con lo dictaminado por la perito contable (art. 456 del CPCC). A pesar de la impugnación efectuada por el Sr. Defensor con respecto a la relación de dependencia del testigo, cabe destacar que dado su cargo de Tesorero, resulta ser la persona idónea para dar testimonio de las acreedencias del actor." El Tribunal consideró que la prueba contable y testimonial, sumado a las facturas identificadas por la contadora en los libros contables de la actora, dieron la certeza suficiente de que la menor concurrió al colegio y de que los demandados incumplieron su obligación de pago. Sin embargo, rechazó el monto superior ($774.721,56) reclamado inicialmente porque la perito contable consideró una factura (FAC 2-33249) que no fue acompañada en autos ni se reclamó en la demanda, por lo que limitó la condena a la sumatoria de las 11 facturas y la nota de débito efectivamente adjuntadas ($737.559,65). "Respecto a ello y conforme lo señalado en el considerando anterior, cabe señalar que la perito tomó en cuenta una factura no acompañada en autos ('FAC 2-33249'), lo que le arrojó un monto superior a la suma de los documentos adjuntados con la demanda. Por ello, entiendo que el presente reclamo debe prosperar únicamente por la suma de $737.559,65, importe que resulta de la sumatoria de las 11 facturas adjuntadas y de la nota de débito." El Tribunal rechazó los cuestionamientos de la defensa respecto a la falta de autenticidad del formulario de "Condiciones Generales de Matriculación 2019", considerando que la prueba pericial contable identificó las facturas en los registros contables del actor y que el testimonio del Tesorero (a pesar de su relación de dependencia con la institución) resultaba idóneo dada su posición.

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