LANFRANCONI ANDREA CECILIA C/ TELEPEAJE S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de la frustración de una operación de compra de un vehículo 0 Km, causada por su errónea inclusión en el Registro de Deudores del BCRA por denuncia de TELEPEAJE S.A. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $11.619.232,95 más intereses, por responsabilidad en la operación fallida y daño moral.
Quién demanda: Andrea Cecilia LANFRANCONI
¿A quién se demanda?
TELEPEAJE S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la suma de $2.542.941,86 (posteriormente ampliada según la prueba), derivados de la frustración de la operación de financiamiento para la adquisición de un vehículo marca Jeep 0 Km a través de un plan de ahorro con FCA, intermediada por la Concesionaria PANAMER S.A.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a TELEPEAJE S.A. a abonar a la actora la suma de $11.619.232,95 (conformada por $1.619.232,95 en daño patrimonial y $10.000.000 en daño moral) más intereses calculados según la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires o el promedio RIPTE/IPC del INDEC, el que resulte mayor. Se impuso el pago de costas a la demandada. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditada la responsabilidad de TELEPEAJE S.A. por los siguientes hechos y fundamentos: "De la compulsa del material probatorio aportado a la causa surge que: Se encuentra acreditado que LANFRANCONI suscribió con PANAMER S.A., concesionaria autorizada por F.C.A. S.A. para comercializar automóviles, un contrato de adhesión para la adquisición de un vehículo marca Jeep con financiamiento (...) La financiación del vehículo que pretendía adquirir la accionante se vio frustrada por el informe de la existencia de una deuda con TELEPEAJE S.A." El Tribunal destacó que la actora había contratado con AUTOPISTAS DEL SOL S.A. el servicio de peaje (TELEPASE) autorizando débitos en su tarjeta VISA terminada en 1665. Sin embargo, TELEPEAJE S.A. registró una factura impaga de $2.000 y dirigió el cobro a una tarjeta Mastercard (terminada en 1411) que la actora nunca autorizó para ese fin. El Tribunal señaló: "Cabe señalar que ni en las actuaciones administrativas referidas ni tampoco en esta causa la demandada pudo explicar razonablemente los motivos que justificaran lo acontecido, o por cómo accedió a los datos de la tarjeta Mastercard de LANFRANCONI. Menos aún demostró haber cumplido con el deber de información que le impone el derecho consumeril (cf. arts. 4, 8bis y ccs. LDC)." La demandada denunció la supuesta deuda ante la CENTRAL DE DEUDORES DEL B.C.R.A., lo que causó la frustración de la operación de financiamiento cuando la actora intentó adquirir el vehículo. El Tribunal concluyó: "Así las cosas, encuentro configurada en la especie la responsabilidad de la demandada por la frustración de la operación de financiación que llevaba a cabo la reclamante, lo que originó la pérdida de una suma de dinero a cuantificar en el considerando respectivo, entre otros daños sufridos por su injustificado accionar." Respecto al daño patrimonial, se liquidó como la diferencia entre los $6.918.972,95 que la actora había abonado en cuotas y los $5.299.740 que recibió como restitución, resultando la suma de $1.619.232,95. Respecto al daño moral, el Tribunal consideró: "Conforme ello y las significativas e injustas molestias sufridas tanto por la accionante, derivadas de la frustración de la operación de adquisición de un vehículo 0 Km por la existencia de una supuesta deuda inoformada por el sistema VERAZ, estimo adecuado fijar este rubro en la suma de $ 10.000.000.-" Finalmente, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928, siguiendo la jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires (caso "Barrios" C. 124.096 Sent. del 17/04/2024), a fin de disponer una equitativa actualización del crédito adeudado.
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