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VENENCIO ADRIANA CLAUDIA C/ RUDI NESTOR ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Pasajera víctima de accidente de tránsito demanda indemnización por daños y lesiones derivadas de embestida de camión. El Tribunal condenó al conductor y a su aseguradora al pago de $ 13.315.000 por incapacidad, daño moral, tratamiento psicológico y gastos médicos, declarando inconstitucional la Ley 23.928.

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Dano moral Incapacidad psicofisica Lesiones Pasajero Culpa de tercero Responsabilidad civil Aseguradora Inconstitucionalidad ley 23.928 Danos patrimoniales Traumas psicologicos

Quién demanda: Adriana Claudia VENENCIO, mujer de 49 años, docente jubilada y empleada, víctima de accidente de tránsito.

¿A quién se demanda?

Néstor Alejandro RUDI, conductor del camión Fiat Iveco modelo Daily 35-10, dominio GDK713, y Compañía de Seguros La Mercantil Andina Sociedad Anónima (citada en garantía). Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por la suma inicial de $ 1.335.316 más actualización monetaria, intereses, costos y costas, por lesiones sufridas como pasajera transportada en vehículo embestido. Hechos: El 12 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 7:50 horas, la actora viajaba como tercera transportada en el asiento trasero de un vehículo Toyota Etios conducido por Claudia Mabel ARMAS, que circulaba por la Avenida Hipólito Yrigoyen (Ruta 202) en sentido Sur-Norte. Al llegar a la altura del Km 5 de San Fernando, el vehículo se detuvo en semáforo en rojo. Luego de unos segundos, resultó violentamente embestido en la parte trasera por el camión Fiat Iveco conducido por el demandado RUDI, quien circulaba inmediatamente detrás. Por el fuerte impacto, la actora quedó inconsciente, fue trasladada al Hospital General de Agudos Petrona V. de Cordero y luego internada 24 horas en Clínica Privada San Fernando. Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda condenando a Néstor Alejandro RUDI y a Compañía de Seguros La Mercantil Andina Sociedad Anónima al pago de $ 13.315.000, más intereses según lo indicado, con imposición de costas al demandado. Se declara la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 (t.o. Ley 25.561) y su inaplicabilidad al caso. Fundamentos principales: "En la indemnización derivada de los accidentes de tránsito, rige la responsabilidad objetiva que consagran los arts. 1721 y 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa. Por lo tanto a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume. De su parte éste sólo podrá eximirse si demuestra culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder." "Quedaron fuera de controversia la ocurrencia del siniestro, el protagonismo de las partes y la existencia de daños, a tenor de lo expuesto en el escrito de demanda y las periciales mecánica y médica ya mencionadas y la informativa pertinente a lo que debe agregarse la denuncia de siniestro presentada por el demandado ante la citada en garantía y la declaración de la testigo Armas. En cambio, la parte demandada y la citada en garantía no probaron eximente alguno en relación a la responsabilidad que se le atribuye a RUDI por su intervención protagónica en el suceso." Respecto al daño moral: "Los padecimientos físicos, los temores y el abrupto cambio en el ritmo de vida habitual de quien reclama, ocasionados por el hecho de autos y que explican sobre todo las pericia médica traumatológica realizada, constituyen un detrimento que merece reparación." Respecto al tratamiento psicológico: "El acontecimiento vivido no ha podido ser elaborado por VENENCIO psíquicamente y permanece activo en su funcionamiento emocional, generando sintomatología reactiva que excede una respuesta emocional transitoria. El accidente de tránsito que sufriera generó una alteración persistente en su equilibrio emocional, conductual y vincular, irrumpiendo de manera abrupta en su vida cotidiana, produciendo un quiebre en su sensación de seguridad personal y en su modalidad habitual de desenvolvimiento." Respecto a la inconstitucionalidad: "Atento los cambios jurisprudenciales en material de actualización monetaria deviene pertinente en este estado considerar la cuestión atinente a la constitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928. La SCBA se ha expedido sobre esta cuestión ('Barrios' C. 124.096 Sent. del 17/04/2024), decretando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 -t.o. Ley 25.561-, a fin de disponer una equitativa actualización del crédito adeudado. Así las cosas y siguiendo la doctrina impuesta por el Superior Tribunal Provincial, corresponderá declarar en esta instancia la inconstitucionalidad de las normas en crisis y su inaplicabilidad al caso." Composición de la condena:
- Daño patrimonial (Incapacidad psicofísica
- 12%): $ 6.560.000
- Daño moral: $ 3.280.000
- Tratamiento psicológico (mínimo dos años, sesión semanal): $ 3.200.000
- Gastos de asistencia médica, medicamentos, traslados y movilidad: $ 275.000
- Total: $ 13.315.000 Intereses: Devengarán intereses al 6% desde la fecha del siniestro (12/12/2019) hasta la fecha. En adelante se aplicará la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días, o el promedio entre RIPTE e IPC del INDEC si resulta mayor.

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