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SHMIDT BASILICO RODRIGO GASTON C/ SHMIDT DANIEL ALEJANDRO S/ SIMULACION

Heredero forzoso cuestiona la cesión de derechos hereditarios realizada por su padre al demandado, alegando simulación para encubrir una donación en perjuicio de su legítima. El Tribunal declaró simulado el acto y condenó al demandado a colacionar los valores excedentes de la porción disponible a la masa hereditaria, rechazando parcialmente el reclamo sobre sumas pagadas por compra posterior de inmueble.

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Quién demanda: Rodrigo Gastón SHMIDT, heredero forzoso menor de edad al momento de la operación cuestionada.

¿A quién se demanda?

Daniel Alejandro SHMIDT, hermano y coheredero forzoso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad por simulación de la Escritura Pública N° 108 del 12/08/2008, mediante la cual Daniel Norberto SHMIDT (padre) cedió a favor de Daniel Alejandro SHMIDT dos inmuebles (Unidad Funcional UNO de Planta Baja en Villa Adelina y Unidad Funcional NUEVE en Cabrera 3622) por la suma de $50.000, que el actor considera una donación encubierta que violó su porción legítima. Solicita además que la suma de $80.000 abonada el 31/03/2014 por boleto de compraventa del 50% del primer inmueble sea considerada como crédito en su hijuela hereditaria.

¿Qué se resolvió?

I. Se declaró la simulación de la cesión de derechos hereditarios de la Escritura N° 108 del 12/08/2008. II. Se condenó al demandado a colacionar a la masa hereditaria del sucesorio el valor excedente de la porción disponible. III. Se rechazó el reclamo relativo a las sumas abonadas ($80.000) por la compra del 50% indiviso del inmueble de calle Miguel Cané 1443. IV. Se impusieron costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal analizó exhaustivamente los indicios de simulación. Inicialmente determinó que, más allá de la calificación jurídica ofrecida por el actor, la pretensión constituía una acción de colación: "Atento ello debe tenerse en cuenta que la simulación es el medio por al que se debe acudir para acreditar que el causante realizó una liberalidad y la colación queda supeditada al éxito de la prueba del carácter simulado del acto que encubre dicha liberalidad." Respecto a los indicios de simulación, el Tribunal señaló: "Resulta también relevante los vínculos familiares entre los nombrados, por lo que una supuesta cesión honerosa de derechos como la que se cuestiona aquí puede ser el medio para encubrir una donación efectuada en exclusiva favoreciendo a un heredero forzoso en perjuicio del restante heredero." El Tribunal destacó como circunstancia reveladora de la simulación "la manifestación del cedente en cuanto a la percepción del dinero, supuestamente acaecida con anterioridad a la celebración del acto impugnado y no abonado en presencia del notario. En el mismo sentido, el demandado no demostró su capacidad económica a la fecha de la escritura atacada, ni tampoco movimiento o registro alguno de las sumas involucradas." Fue determinante el informe pericial del tasador del 22/04/2025: "El dictamen da cuenta en forma palmaria que el precio expresado en la Cesión del 12/08/2008 ($50.000.-) no se corresponde en modo alguno con valor de los inmuebles involucrados (U$S 128.400.-) a la época de la celebración." Además, el Tribunal enfatizó: "Destaco además que los testigos Heguy y Basílico manifestaron en la audiencia de vista de causa del 28/11/2025 que el causante/cedente no efectuó la tradición de los bienes y continuó viviendo hasta su deceso en su domicilio de la calle Miguel Cané, inmueble incluído en el acto cuestionado, circunstancia que también revela la simulación del acto." Respecto a la colación, el Tribunal resolvió: "En esa inteligencia y dada la existencia herederos de forzosos del causante Daniel Norberto SHMIDT, en este casos sus hijos Daniel Alejandro y Rodrigo Gastón, la porción legítima es de 2/3 del patrimonio, razón por la cual la donación encubierta por el acto simulado a favor del aquí demandado se reducirá a 1/3 de los bienes incluídos en dicho acto." Finalmente, respecto al rechazo parcial: "De lo actuado en esta causa, surge que la revisión de la validez de dichos actos no integró la pretensión del accionante y las constancias arrimadas a estos obrados señalan que Rodrigo adquirió el 50% indiviso del inmueble, abonando el precio acordado al suscribir el boleto de compraventa. De ello se desprende que la titularidad dominial de dicha mitad indivisa y el precio abonado por ella no forman parte del objeto de este proceso."

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