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ROCCA MARCELA FABIANA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO) (EN ETAPA DE MEDIACION)

Demanda por daños y perjuicios derivados de lesiones en accidente automovilístico en etapa de mediación. El tribunal ordenó la acumulación de actuados y dejar sin efecto la designación del mediador por existencia de proceso anterior con idénticas partes y materia.

Danos y perjuicios Incidente Acumulacion de procesos Error involuntario Mediacion Litisconsorcio pasivo Accidente automovilistico Identidad de partes Cpcc arts. 34 y 36

Quién demanda: Rocca Marcela Fabiana

¿A quién se demanda?

Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones derivadas de accidente automovilístico (exclusión estado)

¿Qué se resolvió?

El tribunal dejó sin efecto la designación del Dr. Javier David Tejada como mediador en los presentes obrados, dispuso su reincorporación a la lista respectiva y ordenó la acumulación de estos actuados a sus antecedentes de trámite bajo el N° 27370/2026 por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 departamental. Fundamentos principales de la decisión: "En atención a lo expuesto por el letrado peticionante, haciendo mención a la existencia de una 'mediación sorteada con anterioridad' que sería coincidente con el alcance de las presentes actuaciones, iniciadas por 'error involuntario' escasos días después, adunando copias de las constancias de inicio de ambos procesos y pudiéndose corroborar que los mismos guardan identidad de partes involucradas, versando sobre la misma materia; en ejercicio de las atribuciones previstas por los arts. 34 y 36 del CPCC, corresponde dejar sin efecto la designación del Dr. Javier David Tejada como mediador en los presentes obrados, disponiendo su reincorporación a la lista respectiva y disponer la acumulación de estos actuados a sus antecedentes." La decisión se fundamenta en la constatación de identidad de partes y materia entre dos procesos mediadores iniciados con escasos días de diferencia, lo que justifica la acumulación de actuados conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 34 y 36 del Código Procesal Civil y Comercial.

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