VAZQUEZ CHRISTIAN SEBASTIAN C/ JACOBO SERGIO GUSTAVO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde su camioneta fue impactada por un microómnibus. El tribunal condenó al conductor y a la empresa transportista a indemnizar al actor por daños materiales al vehículo, desestimando la privación de uso y daño moral.
Quién demanda: Christian Sebastián Vázquez, titular de una camioneta Volkswagen Amarok.
¿A quién se demanda?
Sergio Gustavo Jacobo (conductor del microómnibus), Compañía Noroeste S.A. de Transporte (titular del vehículo) y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 5 de julio de 2021 a las 15:00 horas en Av. La Plata 3839 de Santos Lugares. El actor solicitaba: (1) $ 1.700.000 por daños materiales del vehículo; (2) privación de uso; (3) daño moral. Total demandado: $ 2.100.000.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados a pagar $ 4.024.311 por daños materiales al vehículo (cifra superior a la reclamada inicialmente conforme a la pericia), rechazando el rubro de privación de uso y el daño moral.
Fundamentos principales:
"Que el evento dañoso bajo examen debe subsumirse en la órbita de aplicación de los arts. 1758, 1769 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación. Y, en este sentido, debe destacarse que cuando en la producción de un daño interviene activamente una cosa, resulta responsable su dueño o guardián, salvo que demuestre la concurrencia de alguna causal de exención legalmente prevista. Ello implica que la culpa, la negligencia o la falta de previsión no constituyen elementos exigidos por la norma para atribuir responsabilidad al dueño o guardián, a tal punto, que su ausencia no lo exime de ella, resultando impropio así acudir a los conceptos de 'exclusividad', 'concurrencia' o 'presunción de culpa'".
"Siendo ello así, y habiendo meritado la totalidad de las probanzas aportadas atinentes a la acreditación de la mecánica del evento, no puedo más que concluir, sin temor a equivocarme, que el rodado del accionante se encontrada detenido sobre la vereda, ligeramente su parte trasera sobre la Av. La Plata en virtud de las dimensiones del mismo. En tal ocasión, fue colisionado en su parte trasera derecha por el microómnibus de titularidad de la parte demandada, al comando del Sr. Jacobo, circunstancia que fue presenciada por la testigo Rodríguez quien depusiere en la audiencia de vista de causa."
"No caben dudas que el Sr. Jacobo al comando del microómnibus, debió haber visto la Amarok del accionante la que se encontraba en su frente, y efectuar -eventualmente
- las maniobras pertinentes a fin de evitar el contacto con ella."
Respecto a la privación de uso: "No se encuentra probado en autos que el rodado hubiera tenido que ser paralizado, cuanto menos durante su reparación, respecto de la cual tampoco se tienen certezas. Por tanto entonces, y en orden al principio que manda no pagar por daños no probados, corresponde sin más desestimar el rubro solicitado."
Respecto al daño moral: "En los juicios que tienen como base un reclamo patrimonial derivado de daños materiales, para que prospere la indemnización por daño moral, los padecimientos, sufrimientos y afecciones alegados por el actor -aun con un criterio de flexibilidad
- deben ser mínimamente probados de algún modo (art. 375 CPCC). En el presente, siquiera fueron acreditados minímamente. Por tanto entonces, y en orden al principio esbozado anteriormente, corresponde el rechazo del presente rubro."
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