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SWISS MEDICAL SA C/ QUIEN RESULTE CIVILMENTE RESPONSABLE POR EL HECHO 02/11/2023 S/REPETICION DE SUMAS DE DINERO

Accidente de tránsito entre motocicleta y colectivo que causó politraumatismos. El Tribunal condenó a los responsables al pago de indemnización por daño patrimonial sobreviniente, daño moral, gastos médicos y tratamiento psicológico, más repetición de gastos médicos afrontados por la obra social.

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Dano patrimonial sobreviniente Incapacidad laboral permanente Dano moral Repeticion de gastos medicos Colectivo Motocicleta Seguro obligatorio de responsabilidad civil Inconstitucionalidad

Quién demanda:
- Edgardo Mauricio Cáceres (actor en demanda principal por daños y perjuicios)
- Swiss Medical S.A. (actora en demanda acumulada por repetición de sumas de dinero)

¿A quién se demanda?


- Juan Manuel Aguirre (conductor del colectivo)
- Transporte Automotores La Plata S.A. (propietaria del colectivo)
- Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (aseguradora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En la demanda principal: Reparación integral de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 02 de noviembre de 2020 alrededor de las 18:00 horas en la Avenida Márquez esquina calle Moreno, San Isidro. Cáceres circulaba en motocicleta Yamaha YBR 250 ED cuando fue impactado en su lateral izquierdo por el colectivo Mercedes Benz conducido por Aguirre, que circulaba en sentido contrario y giró abruptamente hacia la izquierda sin semáforo que lo habilitara. El actor sufrió politraumatismos que derivaron en internación en Hospital Central de San Isidro y posterior traslado a Clínica Zabala. En la demanda acumulada: Repetición de $10.581.354,84 en gastos médicos, de internación, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos, medicamentos y rehabilitación afrontados por Swiss Medical S.A. como obra social del afiliado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a ambas demandas. Condenó a Transporte Automotores La Plata S.A. y Juan Manuel Aguirre a pagar: 1. En la demanda de Cáceres: $30.880.000.
- discriminados como sigue:
- Incapacidad sobreviniente (daño patrimonial): $20.000.000.-
- Daño moral: $10.000.000.-
- Tratamiento psicológico: $480.000.-
- Gastos médicos y traslado: $400.000.-
- Rechazó daño psíquico autónomo y daños a la motocicleta por falta de prueba 2. En la demanda de Swiss Medical: $10.581.354,84 por repetición de gastos médicos Se hizo extensiva la condena a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos hasta el límite del seguro obligatorio de responsabilidad civil. Se impusieron costas a los demandados. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 T.O. ley 25.561 para efectos de cálculo de intereses. Fundamentos principales de la decisión: "A los daños causados por la circulación de vehículos se aplica la responsabilidad objetiva que consagran los arts. 1721 y 1722, 1757, 1758 y 1769 del CCCN. Toda persona, así, responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas. Se trata de una responsabilidad objetiva que sindica al dueño y al guardián como responsables concurrentes del daño causado por las cosas de su propiedad o que se encuentran bajo su uso, dirección o control. Tratándose de un factor objetivo de atribución, la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad y el responsable sólo se libera demostrando la causa ajena." El Tribunal enfatizó que bajo responsabilidad objetiva, "al sindicado como responsable le incumbe la demostración de alguna de las circunstancias eximentes" y que "no está controvertida la ocurrencia del hecho del 02/11/2020 alrededor de las 18.00 Hs. aprox. ocurrido en la Av. Márquez... entre el motovehiculo Yamaha YBR 250 ED dominio 049 KSQ conducido por CACERES y el colectivo Mercedes Benz dominio KMF 019 conducido por AGUIRRE. Los demandados y su aseguradora reconocieron expresamente estas circunstancias." Respecto de la defensa de los demandados que atribuían responsabilidad a Cáceres: "De esta manera, no demostraron eximente alguno en relación a la responsabilidad que le atribuyeron a CACERES por su intervención protagónica en el hecho (arts. 1734 y 1736 CCCN); y rigen en contra de los demandados, las presunciones legales que mencioné inicialmente (art. 1757 y 1758 del CCCN). Esto último, habiéndose admitido la ocurrencia del accidente, es lo que define la solución del pleito." Sobre la pericia médica que acreditó incapacidad del 66,33%: "La pericia es clara en cuanto a su contenido, da respuestas concretas a los puntos periciales propuestos por las partes y no hay elementos en la causa que justifiquen que me aparte de ellas (arts. 375, 384 y 474 del CPCC). Las lesiones de CACERES referidas por el perito médico guardan relación con los diagnósticos informados y son congruentes con la documentación médica complementaria agregada mediante los oficios de informes ya reseñados." Sobre la incapacidad sobreviniente: "Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral." El Tribunal aplicó la fórmula matemática [C=a(1-Vn)1/i] considerando que Cáceres tenía 30 años, era soltero, sin hijos, con estudios terciarios incompletos, estaba desocupado al momento del accidente, y el SMVM ascendía a $357.800. Respecto del daño psíquico: "De la prueba producida en autos no surge acreditada, con el grado de certeza necesario, la existencia de una patología psíquica permanente, incapacitante y causalmente vinculada al hecho objeto de autos." Sin embargo, admitió el rubro tratamiento psicológico recomendado por la perito psicóloga: "el tratamiento psicológico constituye un rubro autónomo e independiente de la incapacidad pues tiene por finalidad afrontar las necesidades psicológicas derivadas de la incapacidad detectada y es indispensable para atemperar el daño ya causado y/o evitar su agravamiento." Sobre daño moral: "Conceptualmente el daño moral es el menoscabo padecido en los derechos extrapatrimoniales del peticionante: los sentimientos, su vida diaria, el honor, dignidad, paz, tranquilidad, etc. No requiere prueba específica... Los padecimientos físicos, los temores y el abrupto cambio en el ritmo de vida habitual de quien reclama, ocasionados por el hecho de autos y que explican sobre todo la pericia médica realizada, constituyen un detrimento que merece reparación." Respecto de la legitimación activa de Swiss Medical S.A.: "En efecto, el daño ocasionado por el responsable no sólo repercute sobre la víctima directa, sino también sobre quien, por imperio legal o contractual, debió asumir las consecuencias económicas derivadas del evento dañoso... la pericia contable da cuenta de que la actora SWISS MEDICAL afrontó gastos de internación, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos, medicamentos y rehabilitación por la suma reclamada, no habiendo sido eficazmente desvirtuada dicha prueba por la accionada."

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