DI MEO ANTONIO GENARO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Antonio Genaro Di Meo demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 8 de febrero de 2023 en Campana. El Tribunal condenó al conductor y a la aseguradora a reparar integralmente los daños, rechazando las alegaciones del demandado sobre responsabilidad de la víctima y aplicando responsabilidad objetiva.
Quién demanda: Antonio Genaro DI MEO, portuario de 60 años.
¿A quién se demanda?
Iñaki Vicente DE TOTORICAGÜEÑA (conductor y titular del vehículo Peugeot 301, dominio AC-714-MG) y CAJA DE SEGUROS S.A. (aseguradora citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 8 de febrero de 2023 a las 04:30 horas en la calle Yaqueme, entre las calles Entre Ríos y Santa Cruz (Campana). El actor circulaba en motocicleta Brava Nevada 110cc (patente A-098-SRQ) cuando el vehículo Peugeot 301 se interpuso en su línea de marcha al girar abruptamente hacia la izquierda para ingresar a un taller ubicado a mitad de cuadra. El actor sufrió lesiones (herida contuso cortante en región infranasal con 5 puntos de sutura, trauma craneal, dolor en rodilla derecha y traumatismo del tendón del manguito rotador en hombro derecho) y la motocicleta sufrió daños materiales. Se reclamó: incapacidad sobreviniente, daño psíquico, gastos médicos y de traslado, daño moral, daño material y privación de uso.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a DE TOTORICAGÜEÑA al pago de $4.430.532.
- (más intereses) y extendió la condena a CAJA DE SEGUROS S.A. hasta el límite del seguro obligatorio. La condena se desagregó en: incapacidad sobreviniente $2.350.000.-; gastos médicos $250.000.-; daño moral $1.000.000.-; daño material $805.532.-; privación de uso $25.000.-. Se rechazó el daño psíquico por falta de prueba. Se impusieron costas al demandado.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal aplicó responsabilidad objetiva conforme a los artículos 1757 y 1758 del CCCN, destacando que "Toda persona, así, responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas. Se trata de una responsabilidad objetiva que sindica al dueño y al guardián como responsables concurrentes del daño causado por las cosas de su propiedad o que se encuentran bajo su uso, dirección o control."
La sentencia estableció que la carga de la prueba recaía sobre el demandado para acreditar las causales eximentes: "Al sindicado como responsable, en cambio, le incumbe la demostración de alguna de las circunstancias eximentes antes mencionadas" (arts. 1734 y 1736 CCCN). El demandado y la aseguradora no probaron que el actor invadiera la intersección ni que tuviera mayor velocidad, por el contrario, la denuncia del siniestro realizada por el propio asegurado fue considerada una "manifestación unilateral" que "por sí sola, de ningún modo alcanza para tener por configurada la causal interruptiva de responsabilidad."
El perito ingeniero D'Alessandro calificó de "verosímil" la versión del actor, concluyendo que "el choque se produjo sobre la mano de circulación de la motocicleta" al cruzarse el Peugeot 301. El Tribunal enfatizó que "el demandado fue quien se interpuso indebidamente en la marcha de la motocicleta" violando el deber impuesto por el artículo 39 inciso b) de la ley 24449 de "circular con cuidado y prevención en la vía pública, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo."
Respecto del daño psíquico, el Tribunal lo rechazó porque la pericia psicológica presentada el 23 de diciembre de 2024 concluyó que el actor "no presenta un cuadro psicopatológico vinculado con el hecho" y que "la sintomatología psiquiátrica presenta características ligadas a la personalidad, es decir, de carácter estructural, que no se han visto alteradas por el accidente."
Finalmente, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 (T.O. ley 25.561), siguiendo la doctrina establecida por la SCBA en el fallo "Barrios" (Ac. 124.096 del 17/04/2024), aplicando actualización monetaria mediante la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires o el promedio del RIPTE con el IPC del INDEC, según cuál fuera mayor.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: