BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTIEL ROCIO DE LOS ANGELES S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó el cobro de $648.558,88 por incumplimiento de un préstamo personal garantizado por contrato celebrado con Rocío de los Angeles MONTIEL. El Tribunal condenó a la demandada al pago del capital adeudado más intereses moratorios y punitorios pactados contractualmente, limitados a una vez y media la tasa de descuento a 30 días del banco.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Rocío de los Angeles MONTIEL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de $648.558,88 correspondiente al capital adeudado de un préstamo personal línea "BIP" LÍNEA MICROEMPRENDEDORES CARTERA COMERCIAL, más intereses moratorios y punitorios pactados, costas y costos del juicio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a abonar al Banco de la Provincia de Buenos Aires en el plazo de 10 días la suma de $648.558,88 con más los intereses indicados en los considerandos de la sentencia, e imposición de costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: "La rebeldía de la demandada autoriza al juzgador a tener por ciertos los hechos alegados en la demanda y por reconocida o recibida, según el caso, la documentación acompañada (arts. 60 y 354 inc. 1° del CPCC; art. 263 del CCCN). Bajo estas premisas y atendiendo a la rebeldía de MONTIEL, tengo por reconocidos y válidos los contratos acompañados a la demanda y, consecuentemente, el contenido de las cláusulas contractuales, especialmente aquellas en que se pactó que la mora en el cumplimiento de la obligación se producirá en forma automática sin necesidad de interpelación previa alguna (art. 314 del CCCN)." "De esta manera, probada como está la obligación y la falta de pago por MONTIEL, corresponde hacer lugar a la demanda (arts. 730, 766, 768, 871, 886, 957, 959, 1015, 1019, 1020, 1105, 1106, 1108, 1378 y cc. del CCCN)." "Los intereses se computarán a partir de la fecha de mora que se produjo el 10 de junio de 2024. La tasa de interés aplicable será la pactada en los contratos celebrados entre las partes, con el límite de una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días (arg. arts. 767, 768, 769, 771, 794 y 961 CCyCN; arts. 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional)."
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